Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2015, expediente Rl 118881

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"PEREZ, R.A. C/ MANANTIAL S.A. S/ DESPIDO".

//Plata, 28 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, condenó a M.S.A. a abonarle a R.A.P. la suma de $ 169.652,77 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral (fs. 260/269 vta.).

  2. La demandada dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad y nulidad (fs. 275/293 vta.), oportunidad en la que solicitó se lo exima de cumplir con el depósito establecido en el art. 56 de la ley 11.653, en virtud de la doctrina emanada del precedente L. 87.488, "F., Orlando contra Motorcisa Argentina S.A. s. Despido. Recurso de Queja", en concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo in re: "T.B., Prostacio c. Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.", agosto, 26-1997. En tal sentido, adujo encontrarse imposibilitado de afrontar el pago de aquella carga procesal, en atención a la desproporcionada magnitud del monto con relación a su capacidad económica inculpable.

    A su turno, el sentenciante de grado, denegó "el recurso extraordinario de inaplicabilidad" (sic), por no haberse dado cumplimiento al mentado depósito de ley (fs. 294/vta.). En cambio, concedió el recurso de nulidad por entender que el mismo reúne las condiciones de admisibilidad para ser tratado en esta sede casatoria.

  3. Ingresando al estudio del único remedio extraordinario concedido, se impone anticipar que el mismo es inadmisible.

    1. Ello así, desde que, sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por el tribunal laboral al expedirse sobre sus condiciones de admisibilidad a fs. 294/vta., sabido es que la carga dispuesta en el citado art. 56 de la ley ritual del fuero laboral deviene exigible respecto de la vía intentada en los términos del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63 de la ley 11.653).

      Al respecto, esta Corte, reiteradamente ha dicho que en el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 mencionado establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de éstos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte...

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