Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Marzo de 2021, expediente CAF 027682/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

27682/2017.-

P.P., L.M.c..N. -A.F.I.P. s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.- PAF

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 26/10/2020 el Tribunal a quo, en razón de la presentación efectuada por la parte actora en la que informó haberse acogido al régimen establecido por la ley 27.541 y el pedido de distribución de costas por su orden, resolvió tener por desistida de la acción y del derecho.

    Impuso las costas por su orden, en los términos del art. 73, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. -tal como lo peticionó el accionante- tras considerar que el desistimiento efectuado bajo el marco normativo antes referido, puede asimilarse a un cambio de legislación.

  2. Que disconforme con lo decidido, la representación letrada de la demandada interpuso apelación, la cual fundó con fecha 18/11/2020, solicitando se revoque la distribución de costas decidida en el resolutorio recurrido y se las impongan a la parte actora.

    Para así peticionar, en primer término, destacó que el Tribunal a quo se equivoca al interpretar que el desistimiento efectuado por el actor es asimilable a un cambio de legislación.

    Recordó que la presente acción se promovió con el objeto de que se deje sin efecto la resolución N° 1582/2016 (DI CRSS) y, en consecuencia, el contribuyente actor pueda continuar revistando en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

    En tal sentido, destacó que: “La circunstancia de que mediante la ley 27.541

    se haya establecido un régimen de facilidades de pago que le permite al actor cancelar deuda del Régimen General de Impuestos en nada se relaciona con una modificación de la legislación aplicable respecto del objeto del presente juicio, que es determinar si su exclusión del Régimen Simplificado en el marco de la ley 26.565 fue realizada conforme a derecho”. Y continuó diciendo que: “Por tal motivo, el desistimiento del actor de la acción y del derecho, en nada se relaciona con un cambio de legislación o jurisprudencia y, consecuentemente, las costas deben imponerse a la parte que desiste”.

    Recordó que el legislador en el art. 73, segundo párrafo, del código de rito retomó el principio objetivo de la derrota, pues se basa en la presunción de quien desiste, válidamente pudo ser derrotado de continuar el juicio.

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que, respecto del planteo de la imposición de costas en el orden causado pretendido por el actor, el fundamento en materia de desistimiento no está dado por el hecho objetivo de la derrota, sino en el hecho culpable de haber molestado a otro con la amenaza de un pleito al que no se da curso. Por principio,

    entendió que corresponde imponer las costas a quien desiste. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por otra parte recordó que el art. 7° de la R.G. N° 4667/20, que reglamentó

    la ley 27.541, establece: “En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento” y, por tal motivo, es que consideró que la resolución recurrida debe ser revocada y se deben imponer costas a la actora que desistió.

  3. Que con fecha 16/12/2020 la parte actora contestó el traslado de los agravios efectuados por su contraria, solicitando el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

    Luego de recordar los antecedentes de autos y la resolución recurrida,

    señaló que –a su entender-, la ley 27.541 facilitó el acogimiento de su persona a una moratoria a los fines de poner “fin a esta intranquilidad” tras entender que el monto de las cuotas era abordable. Destacó que el cambio de legislación morigeró

    la pretensión del organismo demandado por cuanto elimina intereses, multas, etc.

    y ofrece amplias cuotas “…torna posible para el suscripto pagar esas cuotas, aun a sabiendas de la injusticia que representan…”.

    Acto seguido, alegó que la parte demandada no expresó agravios con sustento factico, lógico y jurídico y recordó en apoyo de su postura lo previsto por el art. 68 del C.P.C.C.N. y citó doctrina al respecto.

  4. Que, corresponde recordar que el Sr. P.P. inició la acción interpuesta -en los términos del art. 23, inciso a de la ley 19.549-, a efectos de solicitar que: a) se deje sin efecto en todas sus partes, la...

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