Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 108458/2013/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
108458/2013
PEREZ, P.D. Y OTROS c/ WINITZKY, F.F. Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de febrero de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
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El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018).
Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423 a las labores correspondientes a la primera instancia.
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Sentado aquello y para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 706, se tendrá en consideración que habiéndose rechazado la demanda se toma como monto del juicio el que se reclama en la demanda y las pautas normativas de los arts. art. 6°, incs. b); c) y d), 7, 8, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 -t.o.24.432
(Conf. C.. en pleno “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Prop. B.M. 2257/59" del 30/09/1975).
Respecto de los peritos se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, que serán apreciados por su calidad, importancia,
complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..),
teniéndose en cuenta además que el asesoramiento de los consultores técnicos a la parte que los propuso no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; C.., S.H., n°
Fecha de firma: 01/03/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros), aunque nunca en...
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