Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 020748/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 20748/2016 - PEREZ, P.D. c/ ANTONIO ESPOSITO

S.A. s/OTROS RECLAMOS

Buenos Aires, 29 de julio de 2020.

VISTOS:

Que llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 16/18, contra la resolución dictada a fs. 15, mediante la cual la Sra. Juez, tras considerar que la actora no había acreditado en autos el diligenciamiento de la cédula ley 22.172, conforme lo ordenado a fs. 10, hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, tuvo por no presentada la demanda (conf. art. 67 de la ley 18.345)

Requerida la opinión de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió según dictamen de fs. 28/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en su dictamen Nº 93.901 del 26 de Septiembre de 2019, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento-

corresponde remitirse en razón de brevedad.

En lo sustancial pondera que, frente a la inactividad del interesado en tiempo oportuno (repárese que la magistrada a quo hizo efectivo el apercibimiento transcurrido más de dos años de la fecha de la providencia que ordenara el traslado de la demanda) se canceló la posibilidad de revisar el trámite por el simple vencimiento del plazo establecido, con la consecuente pérdida del derecho que ha dejado de usar,

por aplicación del principio de preclusión procesal (arg. art. 53 de la L.O.)

En definitiva, toda vez que no se han acreditado circunstancias que justifiquen la dilatada secuela temporal transitada hasta el decisorio de fs.

15 (más de dos años), corresponde confirmar la resolución...

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