Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 016742/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 16742/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48739 CAUSA Nº: 16.742/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “P., N.A. y otro C/ Centro de Protección Recíproca de Choferes y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a abonar a los actores, Sr. N.A.P. y A.C.M.S. a abonarles las indemnizaciones derivadas con motivo de la disolución del vínculo que mantuvieran con la mutual accionada, viene apelada por todos los demandados.

    Asimismo hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 550).

  2. Discrepan porque en grado se tuvo por demostrado que entre las partes existió un contrato de trabajo y con ese fin aducen una abusiva interpretación y aplicación de la presunción del art. 23 L.C.T. destacando que los actores son abogados y que desarrollaban su actividad profesional de manera independiente.

    Consideran errónea la ponderación hecha de la prueba de testigos como del peritaje contable e insisten en que el vínculo que existió entre las partes fue una “locación de obra”.

    Los codemandados personas físicas, Sr. L.S. (presidente de la mutual) R.G.M. (secretario) y R.M.C. (tesorero); se adhieren a los argumentos recursivos de la mutual y en el caso puntual de la condena que se les impuso agregan que ellos bajo ningún aspecto habrían podido desarrollar un escenario ficticio y fraudulento para perjudicar a los actores, en tanto jamás dispusieron de conocimientos técnicos y capacidad intelectual suficiente a fin de poder someter a dos abogados con varios años en ejercicio de las irregularidades denunciadas por los mismos, las que califican de notoria malicia, para desarrollar una acreencia que en derecho no les corresponde (ver fojas 539/42 y fojas 543/44).

  3. A mi juicio, a pesar del intento, no hay motivo para alterar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, a mi juicio, la Sra. Juez “a-quo” ha analizado correctamente el plexo de las pruebas producidas, sin que los recurrentes aporten datos o argumentos que resulten eficaces como para revertirlos.

    Así las cosas, destaco en primer lugar que, en la traba de la...

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