Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 120689

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.N.J.C. C/ MOTORPLAT SA S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA

La P., 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La Plata condenó a Motorplat SA a abonarle a J.P.N. la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y, 10 y 15 de la ley 24.013 (v. fs. 1/9).

    Frente a lo así decidido, la mencionada sociedad dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, oportunidad en la que solicitó se la eximiera de dar cumplimiento al depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 11.653, a cuyo fin alegó haber iniciado un"beneficio de litigar sin gastos"(v. fs. 11).

    A su turno, el tribunal de trabajo, teniendo a la vista el incidente "Motorplat SA s/ Beneficio de litigar sin gastos", Expte. N° 17.733, en trámite por ante sus estrados, desestimó la vía extraordinaria intentada (v. fs. 20).

    Para así decidir, sostuvo que en aquella incidencia se había decidido rechazar el pedido de exención solicitado, pronunciamiento que había sido impugnado por la incidentista por medio de un nuevo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, finalmente desestimado por esta Corte. En ese contexto, siendo que la demandada no dio cumplimiento a la carga de depositar prevista en el citado art. 56 de la ley 11.653, denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia final de la causa.

  2. Contra este último pronunciamiento, Motorplat SA articuló el recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 23/33).

    En sustancia, cuestiona el auto denegatorio desde dos aristas:

    1. En primer lugar, alega haber iniciado un segundo beneficio de litigar sin gastos caratulado "Motorplat SA s/ Materia a categorizar", E.. N° 18.730, el cual genera estado sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigido a cuestionar el pronunciamiento que resolvió el fondo del litigio, el que -no obstante, observa- fue desestimado, sin reparar en las circunstancias señaladas.

    2. Desde otro costado, con apoyo en lo dispuesto en los arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de la provincial, entiende que ela quoal invocar la decisión dictada por esta Suprema Corte para fundar el auto denegatorio, infringe la defensa en juicio.

  3. La queja no prospera.

    1. De modo liminar, corresponde reiterar una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR