Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 100773/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 100.773/11 “PÉREZ, M. ÁNGEL c/ BELLO, I.D. s/

REDARGUCIÓN DE FALSEDAD” JUZGADO N° 37 Buenos Aires, mayo 30 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.609 que fue apelada por baja a fs.613/614 y la de fs.616 que fue apelada por baja a fs.617.-

Es menester, pues, tener en cuenta que el presente proceso carece de contenido patrimonial, por lo que la determinación de los honorarios debe regirse por las pautas establecidas en los incisos b) a f) del artículo 6 del Arancel, procurando establecer la distribución de las remuneraciones de los distintos profesionales intervinientes en orden al grado de responsabilidad del profesional por los intereses en juego, conjugando esta pauta con la complejidad de la cuestión, el mérito de la labor desempeñada y el conjunto conformado por las demás pautas generales que contempla el Arancel, que constituyen una guía eficaz para lograr una retribución justa y razonable.-

En mérito a lo expuesto, de ponderar la calidad, naturaleza, extensión, importancia y eficacia de la labor realizada, en orden a las pautas previstas por los artículos 1, 6, 8 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos veintiocho mil ($...

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