Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 008486/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8486/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79658 AUTOS: “PEREZ MERELES AMADO C/CHALÍN HUGO RADAME Y OTROS S/DESPIDO” (JUZG. Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 464/466 que rechazó la demanda, apela el actor a fs. 468/471, escrito que mereció réplica de La Cámara SA a fs.476/479.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar la interpretación y apreciación de se efectuó en primera instancia de los hechos y de las pruebas y sobre cuya base no se tuvo por probada la prestación laboral.

    A la luz de los términos en que quedó trabada la controversia y los elementos del expediente, no se alcanza a comprender la apreciación que de los hechos y de las pruebas realizó el magistrado de grado y sobre cuya base resolvió el rechazo de la acción, siendo que surge probado en forma categórica y de la propia prueba producida por los demandados (como la analizaré luego), en primer lugar, la existencia de un vínculo comercial y societario entre los Sres. H.R.C., J.P.C., M.Á.F., y La Cámara SA (luego me referiré a la situación de las demandadas Sras. M.O.C. y G.M.I., no obstante que las defensas de los respondes se sostuvieron justamente en la ausencia de alguna relación comercial o societaria entre ellos.

    Así, me remito a fs. 19, contestación de demanda de La Cámara SA, en donde se afirmó que “Tampoco tiene La Cámara SA ningún tipo de vínculo societario ni comercial, ni forma ningún tipo o grado de conjunto económico con los demás co-

    demandados”; y respecto del demandado Sr. J.P.C. a fs. 19 vta. se lo señaló

    como un mero empleado de la sociedad. A fs. 91/92, responde en los mismos términos del Sr. M.Á.F., quien reconoció haber sido presidente de la sociedad hasta mayo de 2012. A fs. 93/94 de J.P.C., quien solo dijo ser un empleado de la empresa, desempeñándose como encargado. Y a fs. 95/96, el responde del Sr. H.R.C. (recuerdo que el actor lo señaló como la persona que lo contrató), quien a fs. 95 vta. dijo que “El suscripto no es el dueño, ni controla, ni maneja ninguna de las carnicerías que menciona el actor en su escrito” - (recuerdo aquí que una de las mencionadas fue la de la Av. J.B.A. 6499, donde La Cámara SA reconoció

    tener su domicilio social y real y explotar el negocio)-, y que “Tampoco tengo otro tipo Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20836471#171864722#20170215082929783 de relación, ni estoy vinculado con esos presuntos establecimientos comerciales”; para agregar que todas las circunstancias relativas al expediente las conoció porque sus hermanos J.P.C. y M.O.C. trabajan en La Cámara SA como empleados (a fs. 95 vta.).

    Como adelanté, todos los elementos del expediente destruyen las defensas de los demandados; y me estoy refiriendo no solo a prueba documental adjuntada por los propios accionados, sino también a los dichos de los testigos parte demandada que con sus referencias dejan en evidencia en forma categórica la falsedad de los desconocimientos que efectuaron en sus respondes , situación que indudablemente avala la denuncia de fraude del inicio, y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR