Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2021, expediente Rl 125603

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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P.M.R.C.I.L. ALBA ROSA S/CONSIGNACION.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Z.-Campana hizo lugar, parcialmente, a la reconvención entablada por L.A.R.I. y condenó a M.R.P. y E.G. y P. en condición de sucesores universales de N.A.G., a abonar la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral. Por el contrario, la desestimó con relación a los recargos previstos en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, 1 y 2 de la 25.323, art. 80 Ley de Contrato de Trabajo y el rubro diferencias salariales (v. fs. 302/314 y la aclaratoria de fs. 316 y vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta esencial por ser materia de agravio, juzgó no acreditado que la relación laboral se encontrase deficientemente registrada, ni que la trabajadora cumpliera su prestación laboral a tiempo completo.

  2. Contra lo así resuelto, la demandada reconviniente dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5-II-2020), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 331 y vta., habiéndose conferido vista al señor P. General con fecha 15-IX-2020 (v. dictamen electrónico de fecha 19-X-2020).

    III.1. En la vía extraordinaria de nulidad, invoca violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte de Justicia.

    En lo esencial, argumenta que ela quo, en franca transgresión de la carga de la prueba, le impuso a su parte acreditar la extensión de la jornada de labor, como así también la modalidad de contratación a tiempo parcial.

    III.2. Coincidiendo con el dictamen del señor P. General, el recurso no es de recibo.

    III.2.a. Cabe recordar que el remedio extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. prov.; causas L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.420, "Avit", resol. de 6-XI-2020 y L. 125.301, "R., resol. de "12-II-2021).

    III.2.b. Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente, pues -tal como lo indica el señor P. General- los agravios traídos por la recurrente se orientan a objetar el modo en que el tribunal resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores...

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