Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 065566/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92273 CAUSA NRO. 65566/2014 AUTOS: “PEREZ, M.D. C/ ORGCAFE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 160/187 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 192/194. Esta presentación mereció las réplicas que se encuentran agregadas a fs. 198/200 y fs. 201/202.

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. Juez A Quo receptó en lo principal la demanda instaurada por la actora y condenó a la empresa ORGCAFE SA a la cancelación de los conceptos salariales e indemnizatorios que se individualizaron en la liquidación practicada a fs. 163 de la sentencia.

    La Sra. P. accionó contra ORGCAFE SA y contra R.G.M. (padre) y R.G.M. (hijo).

    Demandó a la primera en su calidad de empleadora y a las personas físicas en su carácter de directivos de la sociedad como explotadores y verdaderos dueños, invocando las previsiones del art. 14 LCT y arts. 54 y 59 L.S.C.

    Sostuvo en la demanda que su ex empleadora incurrió en inconductas que afectaron sus derechos como trabajadora, por las que intimó a los fines de su regularización. Negados que fueron los extremos que sostuvo, se ubicó en situación de despido indirecto ante la reticencia de la empresa y los coaccionados a sus requerimientos, los que consideró ajustados a derecho.

    El Sr. Magistrado que me precedió, examinó las pruebas colectadas en autos (en particular la prueba informativa y las declaraciones testimoniales) y conforme el análisis que volcó en el fallo, consideró que la decisión rupturista adoptada por la Sra. P. resultó legítima toda vez que pudo acreditar los incumplimientos registrales imputados a la parte empresaria.

    La demanda progresó por los conceptos derivados a condena que se consignaron al practicarse la liquidación a fs. 163 del pronunciamiento; cantidad que el Sr. Juez A Quo decidió incrementar con las actualizaciones e intereses sobre los que se explaya en la sentencia.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24327491#196825612#20171226152443420 Poder Judicial de la Nación En cuanto al pedido de extensión de la condena respecto de los demandados G.M. (padre e hijo); sin perjuicio de la situación procesal en la cual el último se halló incurso (art. 71 LO, ver fs. 74) la acción resultó

    rechazada por el anterior juzgador al carecer de prueba que permita acreditar la calidad invocada al demandar y respecto de la cual se fundó la demanda dirigida contra ambos.

    Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la demandada ORGCAFE SA, a excepción de las irrogadas por el patrocinio letrado del demandado R.G.M. (padre) que fueron dispuestas a cargo de la parte actora.

  3. La parte actora cuestiona el pronunciamiento dictado en anterior etapa y se queja fundamentalmente por el rechazo de la demanda respecto de los codemandados S.. R.G.M. (padre) y R.G.M. (hijo). Controvierte la valoración de la prueba agregada en autos, en particular, apunta respecto a la ausencia de producción de la prueba pericial contable y lo declarado por los testigos que comparecieron a las audiencias. Peticiona la revisión de lo resuelto en el fallo de grado. Además, critica la tasa de interés y el criterio de actualización que el Sr. Juez de Primera Instancia decidió aplicar y solicita se modifique tal aspecto decidiéndose la aplicación de las Actas CNAT 2600, 2601 y 2630 hasta el efectivo pago del crédito que se le reconoce a la persona trabajadora. Finalmente, replica la imposición de las costas hacia su parte en lo que respecta a la intervención del codemandado G.M. (padre).

  4. Examinadas las cuestiones argumentadas por la parte actora en su memorial recursivo, las pruebas incorporadas en el expediente y lo decidido en anterior instancia adelanto que –de compartirse la solución que sugiero- el fallo en examen deberá ser parcialmente modificado, conforme las consideraciones que seguidamente se expondrán.

    Para comenzar, no puedo dejar de advertir que el respaldo documental que la parte apelante aporta a los fines de fundar su queja, resulta improcedente toda vez que no se encuentra previsto por la vía intentada la incorporación de piezas al proceso.

    Sin perjuicio de ello, una atenta revisión de los términos esgrimidos en la demanda, la prueba de informes proveniente de la IGJ que luce agregada a fs. 125/131 y lo declarado por los testigos Sra. P. (fs. 107 y vta.), C. (v.

    fs. 108) y Penida (fs. 109) me convencen a propiciar se extienda la condena dictada respecto del coaccionado R.G.M. (HIJO).

    En cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR