Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente A 72739

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.739, "P., M.Á. contra Ministerio de Justicia y otro. Pretensión Anulatoria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión anulatoria de la resolución del Ministerio de Seguridad que dispuso la cesantía del accionante. Impuso las costas en el orden causado conforme art. 51 del Código Contencioso Administrativo, ley 12.008 -texto según ley 14.437- (fs. 248/254).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 256/262 y vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante el decisorio de fs. 264/265.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 272), agregada la memoria presentada por la parte demandada (fs. 278/281 y vta.), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por el actor y confirmó el pronunciamiento de grado que desestimó la demanda.

    Para así decidir, en lo que al recurso extraordinario interesa, entendió que de las constancias adunadas en autos no surge acreditada la prescripción de la potestad disciplinaria acusada por el actor, la que se hallaba plenamente vigente al tiempo de disponer la sanción de cesantía. Ello, a contrario de lo postulado por el recurrente y tal como lo decidió la jueza de grado.

    Señaló que el hecho que motivó dicha medida disciplinaria, dio lugar también a un reproche en sede penal, del que fue sobreseído. Ponderó que entre el sobreseimiento y el dictado de la resolución que dispuso la cesantía del accionante, no trascurrió el término legal exigible para tener por extinguida la potestad disciplinaria, de conformidad a lo estatuido en los arts. 62, 67, 69 y 70 del decreto ley 9550/1980 entonces vigente.

    Consideró que tanto el cumplimiento en sede administrativa de actos conducentes para la resolución del sumario instruido, como la investigación en sede penal, importaron supuestos de suspensión e interrupción de la prescripción en los términos del régimen entonces vigente. Sostuvo que el "movimiento" en las actuaciones administrativas sumariales implicó el desarrollo de actividades útiles para la consecución de la potestad disciplinaria y la consiguiente virtualidad de la acción (conf. art. 70 citado).

    Entendió que el actor yerra al pretender enervar el ejercicio de la potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR