Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Mayo de 2016, expediente FSM 034178/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 34178/2015/CA1, Orden Nº14345 “PEREZ, M.D. c/ TOUZON, OMAR FRANCISCO s/DESPIDO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°1, Secretaria Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO Martín, 18 de mayo de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de Fs.

    60/61, mediante la cual el Sr. juez a quo rechazó el embargo e interdicción de navegar solicitados.

  2. Se agravia la recurrente, porque considera que el sentenciante de grado no ha respetado el principio de autonomía del derecho marítimo.

    También se queja por haberse efectuado una ponderación sesgada y tendenciosa de los hechos en cuestión, como así también una interpretación errónea de la exigibilidad del crédito reclamado. No obstante ello, sostiene que además se confunde el embargo preventivo con el embargo ejecutivo de buques. Resalta que el pedido versa sobre rubros salariales de carácter alimentario, razón por la cual resulta viable la medida cautelar peticionada. Por lo que, solicita se revoque el resolutorio apelado.

  3. En primer lugar, ha menester recordar, que el embargo preventivo es la medida cautelar en cuya virtud se afectan o inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, con miras a asegurar la eficacia práctica o del resultado de tales procesos 1 Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #27075925#152561361#20160518124622364 (Vid. Palacio, Derecho Procesal Civil, T.V., P.

    99).

    En consecuencia, es viable cuando se reúnen los presupuestos de rigor para las medidas cautelares; estos son, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, a los que debe unirse un tercero establecido de modo genérico para toda clase de medida cautelar en el art. 199 de la ley adjetiva.

  4. De las constancias de autos surge que el Sr. P. inicia las presentes actuaciones por despido, cobro de haberes y diferencias salariales contra el propietario y armador del buque “F.”.

    Y a fin de afianzar su crédito solicita embargo preventivo sobre el buque de mención y la...

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