Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Mayo de 2015, expediente CNT 055747/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO90626 CAUSA NRO. 55.747/12 AUTOS: "P.M.G.A. C/CASA LOUREIRO SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 51 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.184/188 apelan el actor y la demandada, a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.193/202 y fs.247/249, que merecieron las réplicas obrantes a fs.254/256 y 262/263, respectivamente.

    Por su parte, la perito contadora a fs. 191 apela la regulación de sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. Memoro que, el Sr. Juez que me precedió

    resolvió acoger parcialmente el reclamo inicial. Llega firme a esta instancia que el despido del actor dispuesto por la demandada resultó injustificado, haciéndolo acreedor de los créditos indemnizatorios pertinentes (arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744). Sin perjuicio de ello, consideró que el actor no demostró las diferencias salariales y las irregularidades registrales denunciadas en el inicio, en consecuencia, desestimó los rubros indemnizatorios pretendidos, y por otro lado, rechazó el reclamo por los aportes concerniente al seguro de retiro “La Estrella”.

  3. El actor apela la valoración de la prueba testimonial efectuada en la instancia anterior que rechazó las diferencias salariales pretendidas y por el rechazo al reclamo del seguro de retiro “La Estrella”. Finalmente cuestiona la imposición de las costas en su contra y la regulación de los honorarios a la representación letrada de la demandada y de la perito contadora por comprenderlos excesivos y los propios por bajos.

    La parte demandada se queja por la multa del art.

    80 de la ley 20.744 y por el agravamiento indemnizatorio dispuesto en el artículo 2º de la ley 25.323. Por último se agravia, por la imposición de costas a su parte y por entender altos los honorarios regulados a la perito contadora y a la representación letrada del actor.

  4. La queja del actor, cuestionando la valoración que realizó el Sr. Juez de grado de la prueba testimonial, no debería prosperar.

    Resulta necesario señalar, en primer lugar, que en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el artículo 386 del CPCCN exige a quién juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M.P.J. de la Nación le parecen objetivamente verídicos, no sólo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. En definitiva se trata de una facultad privativa del Magistrado.

    El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. Así, declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que, unidas llevan al ánimo del Juez la convicción de la verdad de los hechos.

    Dada la forma en que quedó integrada la litis, en este segmento de la causa, correspondía al actor la acreditación de los pagos irregulares, la incorrecta categorización y la fecha real del comienzo de la relación laboral denunciada en el inicio (art. 377 CPCCN). No obstante, considero que las pruebas por él aportadas resultan insuficientes e insustanciales a los fines pretendidos.

    En efecto, lo cierto y concreto es que las declaraciones brindadas por los tres testigos que declararon a instancias del trabajador (S.. J., Beccia y Toresin), resultan vagas e imprecisas.

    El primero de ellos, C.J.J. manifestó que “…el dicente ingresó a trabajar para la demandada a mediados del 2009. Que cuando el dicente ingresó el actor ya trabajaba ahí…Que el dicente estaba en la parte de carga y descarga…Que el actor estaba en la parte de pedidos…Que el actor controlaba los pedidos…Que el dicente cobraba mitad en blanco y mitad en negro. Que no recuerda cuanto cobraba en total porque...

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