Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000174/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000174/2010 PEREZ MARTA GREGORIA C/ ANSES

En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000174/2010/CA1, caratulados: “PEREZ MARTA

GREGORIA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 56 contra la resolución de fs. 53/54, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/54?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. J., dijo:

I Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del

caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las constancias de la causa que la actora obtuvo el

beneficio previsional de pensión derivada al amparo de la Ley 18.037 el día 3

de Febrero de 1993, (v. fs. 34 de autos).

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue

denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUM01804/2009 de

fecha 24/9/09, y cuya copia obra agregada a fs. 14 de estos autos.

Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del

artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 13 de Septiembre de 2012 (v. fs. 53/54), en el Juzgado

Federal de San Luis.

II Contra la resolución mencionada., cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.

56 la representante de la parte demandada (ANSES), siendo el mismo

concedido por el Inferior a fs. 58.

La demandada expresó agravios a fs.71/73 vta., oportunidad en

la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo” hizo lugar a la

demanda conforme a leyes y jurisprudencia que no debían ser tenidos en

cuenta al momento del otorgamiento del beneficio.

Menciona que, la sentencia se aparta del criterio legal y el Sr.

Juez se ha subrogado atribuciones propias del Poder Legislativo, apartándose

de lo expresamente dispuesto por la Ley 24.463 y del criterio sostenido por la

CSJN en el fallo “H.”.

Indica que otorgar la movilidad que ordena la sentencia,

implicaría un reajuste de haberes de acuerdo a reglas ajenas al marco

normativo aplicable.

Por último manifiesta que la sentencia que se recurre ha sido

dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la

aplicación de normas jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR