Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000174/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000174/2010 PEREZ MARTA GREGORIA C/ ANSES
En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000174/2010/CA1, caratulados: “PEREZ MARTA
GREGORIA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 56 contra la resolución de fs. 53/54, cuya parte dispositiva se tiene aquí
por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/54?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..
G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. J., dijo:
I Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del
caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las constancias de la causa que la actora obtuvo el
beneficio previsional de pensión derivada al amparo de la Ley 18.037 el día 3
de Febrero de 1993, (v. fs. 34 de autos).
Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue
denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUM01804/2009 de
fecha 24/9/09, y cuya copia obra agregada a fs. 14 de estos autos.
Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del
artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 13 de Septiembre de 2012 (v. fs. 53/54), en el Juzgado
Federal de San Luis.
II Contra la resolución mencionada., cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.
56 la representante de la parte demandada (ANSES), siendo el mismo
concedido por el Inferior a fs. 58.
La demandada expresó agravios a fs.71/73 vta., oportunidad en
la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo” hizo lugar a la
demanda conforme a leyes y jurisprudencia que no debían ser tenidos en
cuenta al momento del otorgamiento del beneficio.
Menciona que, la sentencia se aparta del criterio legal y el Sr.
Juez se ha subrogado atribuciones propias del Poder Legislativo, apartándose
de lo expresamente dispuesto por la Ley 24.463 y del criterio sostenido por la
CSJN en el fallo “H.”.
Indica que otorgar la movilidad que ordena la sentencia,
implicaría un reajuste de haberes de acuerdo a reglas ajenas al marco
normativo aplicable.
Por último manifiesta que la sentencia que se recurre ha sido
dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la
aplicación de normas jurídicas...
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