Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Junio de 2015, expediente FMZ 025002454/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002454/2011 PEREZ, M.D.C.J. C/ ANSES En Mendoza, a los quince días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25002454/2011/CA1, caratulados: “PEREZ
MARIA DEL CARMEN JULIA c/ ANSES – P/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 43 por
la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 40/41 por la cual se resuelve: “I.Hacer
lugar a la demanda incoada por la Sra. M. contra la Administración
Nacional de Seguridad Social y en consecuencia ordenar que las diferencias retroactivas
adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago
aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco
Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Art. 10 del decreto 941/91,
ver CSJN “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” del 17 de mayo de 1994, según lo expuesto en
el considerando respectivo. II. Rechazar la excepción de prescripción de los haberes,
planteada por la demandada, atento a lo expuesto en el considerando respectivo. III.
Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463. IV REGULAR los honorarios de la
siguiente forma: por la actora, a la Dra. M., en el doble carácter, en la suma de
pesos dos mil ochocientos ($2.800), y los de la demandada Dr. A. por
ANSeS, en el doble carácter, en la suma de pesos dos mil ($2000), por tratarse de un proceso
sin monto conforme lo establecen los arts. 6, inc. B) a f) y y conc. De la ley 21.839.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 40/41?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.
y C..
Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
I Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de
comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias del expediente administrativo Nº 02427
0411320652991 que tengo a la vista, y ante los innumerables reclamos anteriores, surge
que el Organismo Previsional, modificó la fecha inicial de pago de la actora, por aplicación
del instructivo PREV0610, toda vez que la peticionante se desempeñaba en la
Administración Pública Nacional.
Dicho instructivo ordenaba que se le debía abonar el retroactivo que
surgiera entre la presentación de la solicitud y la fecha de aprobación del alta del beneficio.
Por ello se dispuso que se calculara la retroactividad...
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