Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 052633/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52633/2012 - P.M.A. c/ VINTAMA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió

    el reclamo apela el codemandado L.R.P. a fs. 239/246, escrito que mereció la réplica de la actora de fs. 258/260.

    Por su parte, la representación letrada de la accionante a fs. 238 objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona la decisión de la Sra. Juez de grado, quien resolvió extenderle la responsabilidad por la codena de autos.

    Llega firme a esta alzada que la actora logró

    acreditar que se desempeñó en forma totalmente clandestina para la empresa Vintama S.A. desde el 01/10/10 hasta el 19/10/11 en que se consideró

    despedida con la categoría de Administrativa A del CCT 501/07 y que, no obstante, cobraba fuera de toda registración una suma menor a la que le correspondía percibir de conformidad con las escalas salariales. Así

    también, llega fuera de debate ante esta alzada que el codemandado París era el representante legal de la empresa.

    La sentenciante tuvo en cuenta dichas circunstancias, ponderó además que de los testimonios rendidos en autos surgía que el citado codemandado se desempeñaba en los hechos como el “dueño” de la compañía y que era quien daba las órdenes de trabajo, y concluyó que en el caso existían “circunstancias de Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19943578#207994630#20180604123328353 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX gravedad institucional que permiten presumir que la sociedad empleadora encubrió fines extrasocietarios, desde que mantuvo la relación laboral entre partes, totalmente fuera de registración.

    En base a lo expuesto, la señora magistrada de grado admitió la extensión de responsabilidad solicitada.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    En primer lugar cabe señalar, que al iniciar su reclamo la trabajadora le atribuyó a París el carácter de Presidente de la sociedad anónima accionada (ver fs. 12) y que –en concreto- dicha circunstancia no fue desconocida por el codemandado en su responde.

    Asimismo, lo afirmado surge de la copia autenticada del Boletín Oficial obrante a fs. 48 que da cuenta que el codemandado París ostentaba el cargo de Presidente de V.S.A., hasta que renunció el 14/06/13, es decir con posterioridad a que finalizara la relación laboral invocada.

    Por otra parte corresponde destacar, que el apelante efectúa un extenso análisis de los distintos supuestos de extensión de responsabilidad a los que alude la normativa y de la jurisprudencia que considera aplicable al caso...

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