Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 010702/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.204 CAUSA Nº 10702/2013/CA1 SALA IV

P.M.N. C/ HEDIFAM SRL (ACTUAL TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SRL)

Y OTROS S/ DESPIDO

JUZGADO Nº 58.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes actora y las codemandadas “TFCF AMERICAN

CHANEL SRL” y “FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL ARGENTINA SOCIEDAD EXTRANJERA” arribaron a una solución conciliatoria mediante acuerdo en audiencia virtual cuya acta de fecha 27 de febrero de 2023 y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que en atención a lo solicitado por el Dr. G.O.R.G., esta Sala tiene dicho que “El principio general, para casos como éste, se encuentra contemplado en el art. 73 del Código Procesal, según el cual las costas deben quedar a cargo del sujeto que desiste, en razón de presumirse que el desistimiento obedece al convencimiento, por parte de quien lo formula, de que saldrá

derrotado en el pleito (Fenochietto, C.A. y A., Roland ‘Código Procesal Civil y Comercial de la Nación’, T. 1, p. 285). Pero ante la configuración de situaciones excepcionales producidas después de haberse instaurado la demanda y que repercuten de modo dirimente en la suerte del litigio, resulta pertinente proceder a la distribución de las costas por su orden (CNCom. Sala A, 5/8/94, ‘N., M. y otro c/ Torres, G. y otro’; íd., 18/3/04, ‘P. de C. c/ Sarrichio, J.’, LL 2002-D-271) (esta Sala, 31/8/06, S.D. 91.644, “F.M., I.M.c.B., M. y otros s/ despido”). Tal es la situación que se presenta en el caso de autos, dado que el desistimiento se produjo en razón del acuerdo conciliatorio llevado a cabo por el actor y los codemandados “TFCF AMERICAN CHANEL SRL”

y “FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL ARGENTINA SOCIEDAD EXTRANJERA”. Sumado a que, de conformidad con la sentencia de grado, la persona física codemandada desistida –incluso- fue condenada en el decisorio de origen. Por ello, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a las codemandadas “TFCF AMERICAN CHANEL SRL” y “FOX TOMA 1 LLC

Fecha de firma: 17/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

SUCURSAL ARGENTINA SOCIEDAD EXTRANJERA”...

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