Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 029973/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 29973/2019/CA1

M., 22 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 29973/2019/CA1 caratulados “PEREZ, MAIRA

DAIANA S/ INFRACCION LEY 23.737” venidos del Juzgado Federal N°2 de San

Juan, Secretaría Penal Nro.4, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 88/91

por la defensa de M.D.P., contra el interlocutorio obrante a fs. 77/82 vta.

por medio del cual se ordenó el auto de procesamiento de la nombrada por reputarla

presunta autora responsable del delito previsto y tipificado por el art. 5 inc. e) último

párrafo, agravado por el art. 11 inc. a) y e) ambos de la ley 23.737, en grado de

tentativa (art. 42 C.P.).

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 88/91 por la defensa de M.D.P. contra el

resolutivo de fs. 77/82 vta., quien se agravia por el hecho de que, de conformidad a la

cantidad de estupefaciente incautado (14,87 gramos de marihuana), no hay dudas que

la mismas tenía como destino proveer a una persona que presente adicción a la

marihuana, no concretándose dicha entrega.

Manifiesta que, el a quo ha incurrido en un error de fundamentación al

pretender que al hipotética agravante pudiera convertir en típico un hecho verificado

como atípico. Es que para poder analizar la concurrencia de alguna agravante bajo la

cual subsumir el hecho investigado debe existir como presupuesto dogmático la

afirmación de un hecho base típico, lo que fue expresamente descartado por el

tribunal.

En base a ello, considera que el caso se trata de una participación en un

injusto ajeno por lo que, lo más acertado, es resolver la atipicidad de la conducta,

pues no se verifica un injusto, ya que el consumo del destinatario de la droga (Elio

Lucero) sería atípico, solución que también se aplica a la conducta de quien

suministra gratuitamente la sustancia estupefacientes, ya que no vulnera el bien

jurídico protegido, que es la salud pública, concurran o no circunstancias agravantes

pues el estupefaciente tenía como único destino el consumo personal del imputado sin

trascendencia a terceros ni afectación del bien jurídico protegido. En el presente caso,

Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33794734#258594245#20200523103040613

el material suministrado de manera gratuita, ocasional y en escasa cantidad, ha tenido

como único fin, el consumo personal del destinatario, y no constatándose un peligro

concreto de lesión al bien jurídico protegido o daño a intereses de terceros,

corresponde resolver la falta de tipicidad.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, la

defensa mantiene el recurso a fs. 56 remitiendo a los argumentos ya formulados.

A fs. 57 y vta. el Ministerio Público Fiscal...

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