Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 029973/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 29973/2019/CA1
M., 22 de mayo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 29973/2019/CA1 caratulados “PEREZ, MAIRA
DAIANA S/ INFRACCION LEY 23.737” venidos del Juzgado Federal N°2 de San
Juan, Secretaría Penal Nro.4, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 88/91
por la defensa de M.D.P., contra el interlocutorio obrante a fs. 77/82 vta.
por medio del cual se ordenó el auto de procesamiento de la nombrada por reputarla
presunta autora responsable del delito previsto y tipificado por el art. 5 inc. e) último
párrafo, agravado por el art. 11 inc. a) y e) ambos de la ley 23.737, en grado de
tentativa (art. 42 C.P.).
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 88/91 por la defensa de M.D.P. contra el
resolutivo de fs. 77/82 vta., quien se agravia por el hecho de que, de conformidad a la
cantidad de estupefaciente incautado (14,87 gramos de marihuana), no hay dudas que
la mismas tenía como destino proveer a una persona que presente adicción a la
marihuana, no concretándose dicha entrega.
Manifiesta que, el a quo ha incurrido en un error de fundamentación al
pretender que al hipotética agravante pudiera convertir en típico un hecho verificado
como atípico. Es que para poder analizar la concurrencia de alguna agravante bajo la
cual subsumir el hecho investigado debe existir como presupuesto dogmático la
afirmación de un hecho base típico, lo que fue expresamente descartado por el
tribunal.
En base a ello, considera que el caso se trata de una participación en un
injusto ajeno por lo que, lo más acertado, es resolver la atipicidad de la conducta,
pues no se verifica un injusto, ya que el consumo del destinatario de la droga (Elio
Lucero) sería atípico, solución que también se aplica a la conducta de quien
suministra gratuitamente la sustancia estupefacientes, ya que no vulnera el bien
jurídico protegido, que es la salud pública, concurran o no circunstancias agravantes
pues el estupefaciente tenía como único destino el consumo personal del imputado sin
trascendencia a terceros ni afectación del bien jurídico protegido. En el presente caso,
Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33794734#258594245#20200523103040613
el material suministrado de manera gratuita, ocasional y en escasa cantidad, ha tenido
como único fin, el consumo personal del destinatario, y no constatándose un peligro
concreto de lesión al bien jurídico protegido o daño a intereses de terceros,
corresponde resolver la falta de tipicidad.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, la
defensa mantiene el recurso a fs. 56 remitiendo a los argumentos ya formulados.
A fs. 57 y vta. el Ministerio Público Fiscal...
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