Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2018, expediente CNT 055561/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 55561/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52233 CAUSA Nº 55.561/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “P.L.A.C.M.S.B. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo interpuesto, se alza la parte demandada Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, a tenor del memorial obrante a fs. 196/199, que mereció réplica por parte de la actora a fs. 203/206.

    A fs. 201/202 y 199/vta., el perito contador y la representación letrada de la demandada, apelan por reducidos los honorarios que le fueran regulados, la obra social accionada a fs. 199 cuestiona los emolumentos que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

  2. La obra social demandada cuestiona la responsabilidad solidaria que le fuera atribuida en los términos del art. 31 de la LCT, sostiene que se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación de la prueba testimonial rendida en la causa.

    Al respecto advierto que el recurso intentado dista de constituir una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran a la judicante a resolver como lo hizo, toda vez que el recurrente efectúa una lectura parcial y sesgada de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, la que se observa insuficiente a los efectos de revisar lo actuado.

    Sobre el particular observo que la recurrente omite hacerse cargo de los fundamentos medulares ponderados por la Sra. Juez a quo para resolver como lo hizo, referidos a que todos los testigos que declararon en la causa resultan contestes y concordantes entre sí, corroborando los términos expuestos en la presentación inicial, relativos a que el demandante laboraba en el Policlínico Mitre, desde la fecha de ingreso denunciada, horario y tareas. Así confirmaron que la Sra. S.B.M. y su esposo A. eran los encargados de la clínica, que daban las órdenes e instrucciones de trabajo, tomaban al personal, dirigían lo que había que hacer, establecían que pacientes atender y manejaban todo lo relativo a insumos pues era a ellos a quien debían avisarles en caso de su falta, además eran los que abonaban el sueldo, haciéndolo siempre en efectivo.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19923383#201577202#20180427130719066 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 55561/2013 Asimismo todos ellos dieron cuenta de que el Policlínico prestaba servicios para la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (ver G. y B. fs. 169/vta. y 175/176 respectivamente).

    También se ponderó como principal fundamento del decisorio que las testimoniales aludidas no fueron impugnadas por ninguna de las partes, y han sido corroboradas por la conducta de las demandadas evidenciada a lo largo del proceso, en función de la disvaliosa situación procesal en que se encuentra incursa la codemandada M., respecto de la que opera la presunción del art. 71 de la L.O., la que no fuera desvirtuada por prueba en contrario de su parte, y por la que emana del art. 55 de la LCT respecto de la recurrente, ello conforme lo dispuesto a fs. 172, la que tampoco fue desvirtuada por prueba alguna por parte de dicha accionada.

    Dicho argumento medular, no es tenido en cuenta por la recurrente en su libelo, pues era aquella quien se encontraba en mejor posición de producir la prueba eficaz tendiente a demostrar su falta de responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, colocando a disposición del experto contable designado en la causa los libros correspondientes a los efectos de corroborar sus asertos.

    En otro andarivel advierto que no se efectúa crítica eficaz a la restante presunción que la Juez anterior, hizo operar derivada del art. 356 del C.P.C.C.N. pues la contestación de demanda debe ajustarse, en lo pertinente, a las pautas previstas en los arts. 65 de la L.O. y 356 del CPCCN.

    Debía por lo tanto la Obra Social expedirse en forma explícita clara y circunstanciada, acerca de cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio. De esto se desprende entonces que, la respuesta negativa no puede quedar circunscripta a una fórmula genérica por categórica que sea su redacción, sino que debe apoyarse en alguna razón que la justifique, es decir explicitar claramente los hechos que efectivamente sostiene como fundamento de la referida negativa, advirtiendo que en la presente causa, la accionada si bien niega categóricamente cada uno de los...

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