Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2015, expediente Rp 121192

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°478

P. 121.192 - “P., L.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 58.265 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV ”.

///PLATA, 13 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 121.192, caratulada: “P., L.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 58.265 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de agosto de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de L.G.P. contra la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada al nombrado por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 departamental (fs. 38/45).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, D.M.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 90/99).

  3. a. En torno a la admisibilidad, señaló que “si bien no es una de las sentencias enumeradas en el art. 482 del C.P.P., porque no termina la causa ni hace imposible su continuación, debe equipararse a las mismas porque [provoca] ungravamen de imposible reparación ulterior”. Fundó ello en que su defendido accedió a la libertad asistida seis meses antes del tiempo previsto para la libertad condicional y luego, por recurso fiscal, no firme aún, se le revocó (fs. 91 vta./92).

    Reclamó, además, que se active el mecanismo contemplado en el artículo 31 bis de la ley 5827, a fin de que se fijen criterios en el caso (fs. 92/vta.).

    Por otra parte, señaló que dado el carácter constitucional de los agravios formulados, en virtud de lo sentado en los fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio”, las limitaciones que impone el art. 494 del digesto procesal deben ceder; a todo evento, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma (fs. 93).

  4. b. En lo que hace a la procedencia, denunció la errónea aplicación del art. 54 de la ley 24.660 y la inobservancia del art. 104 de la ley 12.256. A su vez, cuestionó la interpretación desnaturalizadora de los arts. 75 inc. 12 y 121 C.N.; 228 y 229 de la ley 24.660, en violación a la doctrina legal de la Corte nacional y provincial, en el marco del derecho a la reinserción social mediante formas menos restrictivas de derechos en el contexto local de sobrepoblación carcelaria (fs. 93 vta.).

    Fundó ello en que la Alzada no consagró “una interpretación armónica y respetuosa del principiopro homine, amigable del resguardo del conjunto de disposiciones normativas de rango constitucional sino que fragment[ó] la cuestión indebidamente, para hacerla quedar por fuera de su visión del art. 75 inciso 12 de la C.N., en supuesto resguardo de las ‘facultades delegadas’ e indirectamente de la igualdad” (fs. 93 vta./94).

    Con cita del considerando 59° del voto de la mayoría en el fallo “V.” sostuvo que allí la Corte Suprema de...

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