Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Diciembre de 2018, expediente CNT 034401/2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34401/2012 - P.L.E. c/B.K. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de diciembre de 2018.

VISTOS:

La nulidad planteada a fs. 488/vta. por la demandada respecto a la invocada falta de notificación de la sentencia de esta Sala y su réplica de fs. 490/492, efectuada por la actora.

Requerida la opinión del Representante del Ministerio Público ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expide la Sra. Fiscal General Adjunta –interina- a tenor del dictamen que luce agregado a fs. 506/507.

Y CONSIDERANDO:

I - Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta –

interina- ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 83.066 del 14 de setiembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad.

Ello, por cuanto como bien se destaca en dicho dictamen, uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal es que toda nulidad reviste el carácter de relativa, ya que puede ser convalidada por consentimiento tácito o expreso.

En esa inteligencia, la compulsa de lo actuado por la nulidicente permite concluir que convalidó el acto que ahora reputa viciado, pues a fs.

479 aparece notificada del auto de fecha 12/19/17, que no sólo hizo saber la devolución de la causa proveniente de esta S. al juzgado, sino también la intimación a que el perito contador o el interesado practiquen la liquidación contemplada en el art. 132, Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20312302#223356388#20181205165851783 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX L.O.. Además, también se verifica que en la providencia del 18/9/17, el Sr. Juez a quo ordenó correr traslado de la liquidación de la actora dejándose constancia de su notificación electrónica a la nulidicente, al pie de dicho proveído (cfr. fs. 482).

Frente a ello, no cabe duda que la nulidad deducida el 03/10/17 (cfr. fs. 488/vta.), no fue presentada en tiempo oportuno conforme las previsiones del art. 59 de la L.O., pues el actuar de la demandada con anterioridad a ello evidencia que convalidó...

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