Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 049044/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 49044/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38533 CAUSA Nº 49.044/2.014 - SALA VII – JUZGADO Nº

Autos: “P., J.E. c/B.C.S.A. y otros s/ despido”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2.016.

VISTO:

El recurso deducido por la actora a fs. 233/238 contra la resolución de fs. 231/231vta., que rechazó la medida cautelar peticionada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado consideró que de las constancias de autos no surge elemento alguno que pueda ser considerado válidamente para tener por acreditada la existencia de un grado de certeza en cuanto al peligro en la demora necesario para el dictado de una cautelar como la pretendida y que la sola configuración de un vínculo laboral –que podría tenerse como verosímilmente acreditada- no justifica el dictado de una medida como la pretendía, por lo cual los presupuestos exigidos en el art. 62 de la ley 18.345 no se encuentran cumplidos en autos.

II) Que el recurrente refiere una serie de aseveraciones respecto de la recepción en nuestro derecho adjetivo del tipo de medidas como la que impetra y sostiene que sus dos requisitos (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora) se encontrarían configurados en autos.

Que arguye que el peligro en la demora surgiría implícitamente del carácter asistencial de las prestaciones que requiere, lo que considera la justa composición de sus derechos laborales ultrajados y no reparados en forma debida, e invoca su condición de trabajador y ser humano, su edad y la antigüedad que denuncia como de prestación laboral.

Que alega “…que demorar de manera injustificada la fijación del pago de la indemnización hasta la sentencia definitiva podría atentar contra mi propia vida. Por ello la medida cautelar no tiene por objeto adelantar el resultado final del litigio sino evitar un daño potencial e inminente. Es una herramienta destinada a proteger el pago de indemnización del ‘Juicio de Despido Incausado’, del cual es sirviente y de cuya existencia el resultado depende”.

La finalidad es asegurar el cumplimiento de una sentencia posterior, y en mi carácter de trabajador está más que probado la legitimidad de mi reclamo: carta de despido y la necesidad de prevenir por la urgencia del caso, ya que existe riesgo y peligro que amenaza la integridad de mis derechos laborales, que si no adopta V.S. alguna medida podría sobrevenir daños que transformaría en tardío e ineficaz cualquier...

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