Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 170/15 |
Número de SAIJ | 15090050 |
Número de CUIJ | 21 - 509953 - 3 |
PEREZ, J.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS PEREZ, J.A.S./ RECURSO DE APELACION MEDIDAS ALTERNATIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 170/15 Nº Saij: 15090050 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 295 Pág. de fin: 297 Fecha del fallo: 07/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PRISION PREVENTIVA Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PRISION PREVENTIVA > SUSTITUCION CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. REQUISITOS PROPIOS.
SENTENCIA NO DEFINITIVA. PROCESO PENAL. IMPUTADO. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -en cuanto declara la nulidad de la resolución de baja instancia que, a su turno, dispuso medidas alternativas a la prisión preventiva (artículo 221 del Código Procesal Penal), ordenando la realización de nueva audiencia y la renovación de la decisión al respecto- no es, en principio, sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación.
Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 295/297.
Santa Fe, 7 de abril del año 2.015.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.A.P., contra la resolución 568, del 6 de octubre de 2014, dictada por el Juez Penal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 1° Circunscripción, doctor C., en los autos caratulados "PEREZ, J.A. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: P., J.A. s/Recurso apelación medidas alternativas"- (CUIJ 21-06044926-8)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00509953-3); y, CONSIDERANDO:
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Mediante decisión del 3 de julio de 2014, el Juez Penal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la 1° Circunscripción, doctor C., dispuso hacer lugar a las alternativas planteadas(artículo 221 del Código Procesal Penal), ordenar la libertad provisional de J.A.P. e imponer una serie de condiciones que enumera (fs. 4/5v.).
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Apelado dicho decisorio por el representante del Ministerio Público de la Acusación, el Juez Penal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 1° Circunscripción, doctor C., declaró la nulidad de la resolución, ordenando la realización de nueva audiencia y la renovación de la decisión...
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