Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Julio de 2020, expediente CNT 013206/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75352

SALA VI

Expediente Nro.:CNT 13206/2014

(Juzgado N° 34)

AUTOS: “P.J.A. C/ BEATRIZ MARTA RUBINSZTEIN

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de julio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la de-

manda, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memo-

riales de fs. 147/148 (actora) y de fs. 139/141 (demandada),

mereciendo sólo el último la réplica de fs. 143/144.

Con relación a los honorarios, la representación letrada de la parte actora a fs. 143 y el perito contador a fs. 146,

ambos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por con-

siderarlos reducidos. Por su parte, la demandada fs. 140 vta.,

apela por altos, la totalidad de los honorarios regulados.

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Por razones de orden metodológica, trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

La demandada en su primer agravio cuestiona que se haya tenido por acreditada la jornada completa invocada por la ac-

tora, atento la falta de prueba de la empleadora. La quejosa sostiene que la única prueba aportada en autos en cuanto al horario y jornada laboral han sido las que su parte acompañó y que surgen de la prueba documental y de la pericia contable.

Ahora bien, más allá que la apelante no aclara concreta-

mente a que pruebas refiere, lo cierto es que la misma soslaya que la omisión que la sentenciante le achaca tiene que ver con el instrumento que acreditase que se habría pactado la modali-

dad de jornada reducida, ello por resultar una modalidad de excepción.

Por lo tanto, no resultando eficaz el recurso en relación a este aspecto, corresponde confirmar lo decidido en grado en torno a la jornada de la accionante.

Tampoco puede ser atendido el siguiente agravio esbozado por la demandada, dirigido a cuestionar la remuneración base considerada en grado.

Del pronunciamiento surge suficientemente claro que a fin de calcular las acreencias que...

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