Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 070936/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 70.936/2015 (54.151)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “P.H.R.C.S. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital del 31/08/20 interpuso la demandada EDESUR S.A. a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones el 07/09/20, el cual mereció la réplica del actor (ver escrito digital del 10/09/20). La apelante también cuestionó los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos elevados.

  2. ) En primer término EDESUR S.A. se agravia por la decisión de grado de condenarla en su carácter de empleadora directa del actor en los términos del art. 29 de la L.C.T. Sostiene que no existió de su parte intermediación fraudulenta en la contratación de P. sino un contrato comercial suscripto con la cooperativa codemandada para la prestación del servicio de transporte, entidad que -abunda- el actor integró como asociado cooperativista, por lo solicita se revoque el fallo.

    Considero que el tenor de los agravios y un nuevo análisis de las prueba rendidas no permite modificar lo así resuelto en la instancia de origen.

    Las declaraciones brindadas en el pleito a instancias del actor otorgan convicción acerca de la existencia de un verdadero contrato de trabajo y el carácter de empleadora del pretensor que ostentó EDESUR S.A., además de la condición de intermediaria de la cooperativa codemandada (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    V. en ese sentido los testimonios certeros y coincidentes de M. (fs.

    138/140), A.P. (fs. 141/142 y ratificación de fs. 199), P. (fs. 189/190) y B. (fs. 191/192) en cuanto a las labores que H.P. desarrolló como chofer en beneficio de EDESUR S.A., conduciendo y trasladando a inspectores y cuadrillas de la empresa, la jornada laboral denunciada en el inicio, que se encontraba a su disposición desde temprano a la mañana y que sus labores eran supervisadas por la propia demandada apelante, de la cual recibía instrucciones de trabajo.

    M. afirmó que “conoce al actor dado que trabajó con el testigo. Conoce a EDESUR dado que trabajó 40 años allí, conoce a ‘Cooperativa de trabajo’ dado que ahí

    trabajaba el actor (...) el actor ingresó en 2005/2006, pasó a trabajar en la oficina donde Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    trabajaba el testigo. ‘Cooperativa’ era una empresa contratada por EDESUR. El actor trabajaba de 7 a 15 de lunes a viernes y cuando había emergencias se trabajaba sábados y domingos (...) el actor salía con un inspector o si tenía que hacer trabajos en barrio salía con la cuadrilla, era transportista. Lo sabe porque el testigo era el encargado de la sección. Quien firmaba las planillas diariamente era el testigo (...) las cuadrillas pertenecían a las empresas contratadas por EDESUR, lo sabe porque el testigo era el encargado de la oficina. El inspector se llamaba J.P.. La oficina de la que era encargado se llamaba Corte Sistemático y funcionaba en la agencia de F.V. de EDESUR en la calle S.M. (...) que había planillas mensuales que firmar. En las planillas constaba el recorrido que se hacía con el vehículo y el testigo constataba que se haya hecho ese recorrido (...) las órdenes de trabajo al actor se las daba el testigo en F.V.. El actor salía con un inspector y luego se verificaba si había ido o no, sino los usuarios avisaban que no había ido.

    Que entraba a las 7, primeramente le daba las cuadrillas y según la tarea que tenga ese día el actor salía con la cuadrilla y mayormente con el inspector P.. El actor traía una planilla en la cual estaba el nombre de la cooperativa. Que no cobraba si no le firmaba la planilla (...)

    que además estaba la constancia que firmaban los jefes superiores al testigo esas planillas (...) en esa época EDESUR no tenía vehículos propios por lo que tenía muchas empresas como cooperativas contratadas para el transporte, para cuadrillas (...) que si debía faltar el actor avisaba telefónicamente y no venía. Que avisaba a Quilmes donde estaba la jefatura del testigo o le avisaba al testigo...”. Asimismo el testigo reconoció haber suscripto las planillas de control de viajes glosadas en el sobre anexo que le fueron exhibidas.

    A su vez, A.P. dijo que “conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo, conoce a EDESUR dado que trabajó en la empresa y conoce a COOPERATIVA

    DE TRABAJO MAX dado que estaba anotado allí para trabajar en EDESUR, era una condición (...) el actor ingresó en 2005/2006, trabajaba de lunes a viernes de 7 a 15, era chofer y lo sabe porque estaba con su vehículo trabajando como el testigo también lo hacía (...) que le pagaba EDESUR a la ‘Cooperativa’ y les hacían un depósito bancario. Las órdenes de trabajo al actor se las daba el señor M. a través de P. (...) el actor transportaba personal de EDESUR y lo sabe dado que se veían y el testigo hacía el mismo trabajo, se veían siempre (...) que P. trabaja para EDESUR lo sabe porque trabaja ahí en la empresa, era el inspector que recibía las órdenes y salía con el actor (...) se pagaba como mencionó, lo sabe porque para el testigo era lo mismo, para todos era el mismo régimen (...)

    tenían un B. con la hora de entrada y salida y los trabajos durante el día (...) esos bouchers en el membrete decían “Cooperativa Max Limitada al...

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