Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2022, expediente CNT 081101/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 81101/2016

JUZGADO Nº 51

AUTOS: "P.G., IDALINA c/ VEGA ROLON, V.

ALCIBIADE Y OTRO s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes a tenor de las memorias que tengo a la vista. También la accionada apela por altos y bajos los honorarios regulados.

  2. Por razones metodológicas tratare en primer lugar el recurso de la co-

    demandada V.A.V.R.. Adelanto que por mi intermedio, el recurso no tendrá favorable acogida. En efecto, en cuanto a la fecha de ingreso de la actora, coincido con el magistrado que me precediera, que la accionante comenzó a prestar servicios de manera simultánea e indistinta para ambos co-demandados (Art. 23, 26 LCT) como dependiente de panadería en el mes de noviembre de 2013. Ello a la luz del testimonio de F. y de O. que fueron contestes en sus declaraciones en torno a la fecha de ingreso de la Sra.

    P.G..

    En cuanto a la negada registración de la actora, a pesar de lo sostenido en el agravio, con fecha 12/02/16 el co-demandado VEGA ROLON envió una carta-

    documento negando la relación laboral. De allí que como se sostuvo en grado, el despido dispuesto por la trabajadora el 4/02/16, previa intimación para que se regularice su situación de registro, se ajustó a derecho y así lo decido.

    También llega firme a esta instancia que de la secuela procesal y de la experticia contable la actora percibía $9.100 en "efectivo y en mano" lo cual no se ajustó a su real categoría laboral (Art. 27 inc. "j" CCT 269/95) por lo que son viables las diferencias salariales perseguidas.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Los agravios de la actora no pueden prosperar. Las horas extras que reclama no son viables. Más allá de la jurisprudencia que cita el magistrado que me precediera, lo cierto es que sus propios testigos son contradictorios...

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