Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 003011/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 3011/2021/CA1

AUTOS: “P.G.V. c/ NORFOODS S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 1 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 29.10.2021, admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que el despido decidido por la empleadora NORFOODS S.A. careció de justa causa, lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas a la misma. Asimismo, condenó a NORFOODS S.A. a la entrega de los certificados artículo 80 de la ley 20.744.

    Fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada NORFOODS S.A. y del perito contador, en el 15,4%, 11.9% y 7% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses). En cambio, rechazó la de acción entablada contra los codemandados GRILLADE S.A. y Mariano José

    ALCACER. En lo atinente al rechazo de la acción impuso las costas por su orden, y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada GRILLADE S.A., del demandado M.J.A. y del perito contador en las sumas de $ 5.500, $ 8.500, $

    7.500 y $ 3.500 respectivamente.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Tal decisión suscita la queja de la demandada NORFOODS

    S.A., con arreglo a la exposición vertida en el memorial obrante a fs. 274/278

    digital.

    Por su parte, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 267/268 digital, que mereció réplica de su adversaria mediante presentación obrante a fs. 280/283 digital.

    A su turno, el perito contador (fs. 265 digital) cuestiona los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos.

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora G.V.P. sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada NORFOODS

    S.A. en el restaurante La Porteña sito en Colectora Este del ramal P. Km 38,5 como cajera adicionista. Narró que cumplió una jornada de lunes a domingos de 20.00 a 02.00 horas con dos francos semanales. Aclaró que el horario de salida variaba según la afluencia de clientes en el restaurante y que percibía una remuneración mensual de $ 37.660,21 de los cuales $

    8.000 eran abonados en forma clandestina. Manifestó que el 23.07.2020

    recibió una misiva por la cual se extinguía el vínculo aduciendo el cierre definitivo del restaurante por razones económicas y societarias. Frente a este panorama, el 10.08.2020 rechazó los términos del telegrama e intimó a fin de obtener el pago de los salarios adeudados e indemnizaciones de ley.

    Sostuvo que las codemandadas GRILLADE S.A. y NORFOODS S.A.

    constituían un conjunto económico y que el codemandado Mariano José

    ALCACER era el presidente de ambas sociedades y en tal carácter hizo posible el incumplimiento de las normativas laborales (cfr. demanda).

    En oportunidad de repeler la acción, NORFOODS S.A. expresó

    ser una sociedad titular de la explotación del restaurante llamado La Porteña,

    ubicado en la calle Gualeguaychú 1400, localidad de D.V., P.,

    Provincia de Buenos Aires. Asimismo, reconoció que la actora prestó

    servicios en su favor y refirió haber abonado las remuneraciones de la misma Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    conforme las previsiones legales y convencionales. Añadió que, con motivo de la pandemia Covid 19, se vio envuelto en serias dificultades económicas que conllevaron al cierre del establecimiento y la consiguiente desvinculación del personal conforme decisión unánime de la totalidad de los accionistas en asamblea extraordinaria del 17.07.2020. Destacó que la pandemia no sólo implicó la desvinculación del personal, sino que trajo aparejado la devolución del local ante la imposibilidad de pagar alquileres (cfr. escrito de réplica).

    Por su parte, GRILLADE S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva e indicó ser una sociedad dedicada a la explotación de un restaurante llamado La Porteña, ubicado en Fondo de la Legua 290, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Esbozó que no existió conjunto económico alguno y que el único fundamento de la actora para iniciar la presente demanda contra su persona es el hecho que en una carta documento remitida en forma errónea se consignó “en carácter de apoderada de Grillade S.A.” siendo su remitente NORFOODS S.A. (cfr. escrito de réplica).

    Por último, M.J.A. reconoció ser presidente del directorio de GRILLADE S.A. y NORFOODS S.A. pero negó la existencia de los hechos en violación a la ley y el orden público alegados por el actor.

    Adhirió a los...

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