Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2021, expediente CSS 102309/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº102309/2016

Autos: “P.G.O.A. c/ CAJA - PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demandada tendiente a obtener el reconocimiento a la percepción del adicional “Zona Austral” previsto por la ley 19.485.

La demandada se agravia de la sentencia, sostiene que las leyes 19.485, Dec. 1472/08, son inaplicables al personal de la Policía Federal Argentina, quienes se encuentran sujetos a un régimen previsional específico. Asimismo, cuestiona la imposición de las costas y la prescripción de los créditos.

Ahora bien, la cuestión a decidir consiste en determinar si el actor cuenta con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro, la bonificación por zona austral creada por ley 19.485

t.o., mediante decreto 1472/08.

Los accionantes de la causa son beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A., y residen en una de las Provincias/localidades señaladas por la ley 19.485

para la percepción del beneficio en cuestión.

Como tema fundamental para resolver la presente litis, habrá que analizar si la bonificación debatida en autos corresponde a una política pública relacionado con términos geográficos o si el beneficios de vincularse a condiciones subjetivas de cada actor.

Al elegir el primer punto de lo anteriormente expuesto, se determinara si los habitantes que residan en estas zonas y perciban un haber jubilatorio deben ser alcanzados por la bonificación en cuestión.

La ley 19.485 en su art. 1º, dice: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.

En otro orden, mediante Decreto 1472/08 en su Art. 15. establece lo siguiente —

S. el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 el quedará redactado de la siguiente forma:

Fecha de firma: 26/10/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación "ARTICULO 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones...

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