Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FGR 006573/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

P.G., M. DOLORES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s RECTIFICACION HABER INICIAL

(FGR 6573/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de diciembre de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó

a la ANSeS al dictado de un nuevo acto administrativo que dispusiese el recálculo del haber inicial conforme el monto del salario docente percibido al cese de la actividad en abril de 2017.

Impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes, con fundamentos que ninguna de ellas respondió.

III.

La actora discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa, e insistió con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

IV.

La parte demandada cuestionó la omisión de la aplicación del decreto 807/2016 y atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff” ,

Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la accionante, se ordenase el empleo del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló,

no fue mentado por el Alto Tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- cuyas ventajas, en detrimento de aquél, desarrolló.

En segundo lugar, postuló que resultaba incorrecto aplicar al caso la doctrina del fallo “Q.” de la CSJN, debido a que el beneficio previsional había sido obtenido con posterioridad a la reforma del art.20 de la ley 24.241 producida por el art.4 de la ley 26.417, norma que modificaba sustancialmente el modo de establecer la PBU inicial y, por lo tanto, implicaba un sustrato fáctico diferente al que había dado fundamento al citado pronunciamiento de la Corte.

Luego, se agravió por la decisión de diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes a la etapa de ejecución de sentencia, así como también por la omisión de aplicar los lineamientos de los precedentes “Villanustre” y “G..

Además, dejó planteada ante un eventual rechazo del primer agravio, la queja relativa al alcance temporal que otorgó el juez de grado al índice previsto en “Elliff”.

Finalmente, solicitó que no sean consideradas las sumas no remunerativas para la...

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