Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Junio de 2020, expediente FCB 005038/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PEREZ, F.R. Y OTRO c/ ENA (MINISTERIO

DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEREZ, F.R. Y OTRO c/ ENA (MINISTERIO DE

DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N°

FCB 5038/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el apoderado del Estado Nacional-

Min. de Defensa-; en contra de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2019

dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar al reclamo efectuado por los señores F.R.P., R.M.B.,

F.L.C., J.A.P., J.E.V.,

A.A.G., M.O.B., A.R., A.A.B., M.R.B., A.d.C.C., y G.P.S., por derecho propio y en nombre y representación de su hijo menor A.L., -personal retirado y pensionado-, y en consecuencia ordenó al Estado Nacional Argentino- Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Defensa – a que abone los adicionales establecidos por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios (245/13, 855/13 y 614/14),

con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más el 2% mensual no capitalizable desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en vigencia del Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) desde esta fecha los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del BNA hasta su efectiva integración. Difirió la regulación de honorarios de los Dres. V.C. y A.G.C. para cuando se apruebe en autos Fecha de firma: 09/06/2020

A. en sistema: 10/06/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #24614081#259656464#20200609114843216

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PEREZ, F.R. Y OTRO c/ ENA (MINISTERIO

DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS

liquidación del crédito de los actores. No corresponderá practicar regulación de honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley arancelaria vigente.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – L.N. – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el apoderado del Estado Nacional- Min. de Defensa-; en contra de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2019 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar al reclamo efectuado por los señores F.R.P., R.M.B., F.L.C.,

    J.A.P., J.E.V., A.A.G.,

    M.O.B., A.R., A.A.B., M.R.B., A.d.C.C., y G.P.S., por derecho propio y en nombre y representación de su hijo menor A.L., -personal retirado y pensionado-, y en consecuencia ordenó al Estado Nacional Argentino- Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Defensa – a que abone los adicionales establecidos por el Decreto N°

    1305/12 y sus modificatorios (245/13, 855/13 y 614/14), con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más el 2% mensual no capitalizable desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en Fecha de firma: 09/06/2020

    1. en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #24614081#259656464#20200609114843216

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PEREZ, F.R. Y OTRO c/ ENA (MINISTERIO

    DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

    VARIOS”

    vigencia del Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) desde esta fecha los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del BNA hasta su efectiva integración. Difirió la regulación de honorarios de los Dres. V.C. y A.G.C. para cuando se apruebe en autos liquidación del crédito de los actores. No corresponderá practicar regulación de honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley arancelaria vigente.

  2. Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto a fs. 168 por la parte demandada contra la sentencia de fondo, surge que la misma expresó agravios a fs. 176/181 vta.,

    sosteniendo que la sentencia recurrida importa una incorrecta interpretación de las normas reglamentarias que regulan la naturaleza de las Fuerzas Armadas, en particular sus arts. 53 a 55 y 58 de la Ley N°

    19.101, y el Decreto N° 1305/12, dictando una resolución que afecta al presupuesto nacional. Señala que las compensaciones objeto del presente reclamo, han sustituido los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93, pero que no surge de la norma ni de las constancias de la causa, que los suplementos establecidos por el Decreto N° 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad. Alega; asimismo, que agravia a su representada el carácter remunerativo con el que fueron otorgados los adicionales, al no encontrarse en la normativa el carácter general o permanente de las mismas, alegando que la sentencia adolece del vicio de razón suficiente. Por otra parte, se agravia del emplazamiento a su representada a fin de que en el término de tres (3) días acredite el pago de los aportes previsionales, como así también al régimen de intereses dispuesto por el a quo y las costas impuestas a su Fecha de firma: 09/06/2020

    1. en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #24614081#259656464#20200609114843216

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    representada.

    Corrido el traslado de ley el letrado de la parte actora lo contesta a fs. 183/185 vta., al que nos remitimos por razones de brevedad, quedando así la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Trabada así la litis, corresponde analizar la procedencia del reclamo efectuado por la parte demandada respecto de:

    1. los suplementos creados mediante Decreto N° 1305/12 , b) el pago de los aportes previsionales, c) el régimen de imposición de costas dispuesto por el sentenciante, y d) el régimen de intereses fijado por el a quo.

    Los accionantes, afirman que...

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