Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 046757/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110388 EXPEDIENTE NRO.: 46757/2013 AUTOS: P.F.A.A. c/ MILA 18 S.A (D) Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Cencosud SA, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 313/316).

Al fundamentar el recurso la parte demandada Cencosud SA cuestiona la extensión de condena en su contra. Apela la viabilización del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, que se considerara legítima la decisión de la accionante de colocarse en situación de despido indirecto y que se haya admitido el reclamo de diferencias salariales.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por Cencosud SA en el orden y de modo del modo que se detalla a continuación.

La demandada Cencosud SA cuestiona la extensión de condena en forma solidaria dispuesta en su contra en los términos del art. 30 de la LCT.

En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta Alzada que la actora trabajó bajo las órdenes de Mila 18 SA, que explotaba un local comercial con el nombre Santa Bárbara, ubicado en el Shopping Unicenter.

Los términos del recurso imponen memorar que, de la prueba pericial contable, surge que de la compulsa de la documentación aportada por la demandada Cencosud SA se desprende que ésta celebró un Contrato de Concesión con Mila 18 SA del cual surge que “la concedente otorga al concesionario, la concesión consistente en el derecho no exclusivo para comercializar INDUMENTARIA MARCA Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20013978#177424946#20170428132810631 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SANTA BARBARA, en el centro comercial antes individualizado”, “al sólo y exclusivo efecto de la explotación comercial objeto de la concesión, la...

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