Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 027434/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 27434/2017/CA1 “ PEREZ EUGENIO ERNESTO C/ CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. Y OTRO S/DESPIDO ”. JUZGADO Nº 28.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 6/11/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada al contestar demanda, quien solicitó se revocara la asunción de competencia por la Sra. Jueza a quo.

Arribada la causa al tribunal, al ser un planteo de competencia, se dio cumplimiento con la vista dispuesta en el art. 2 (f) de la ley 27.148.

El Sr. F. General Interino, señaló que del examen de las constancias de autos se desprende que no resulta de aplicación, al caso, ninguna de las excepciones contempladas por el artículo 110 de la ley 18.345, y consideró que no existe razón que justifique apartarse del principio general vinculado al carácter diferido del recurso.

Por lo tanto, entendió que correspondía declarar erróneamente concedida la apelación en el modo inmediato.

Al respecto, coincido con el argumento expuesto por el Sr. F., y señalo que respecto al argumento de la accionada de fs. 50 vta., que el carácter diferido del recurso, no es óbice para el ejercicio de la garantía de defensa en juicio de la parte demandada, que debe procurarse.

Así, el trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345, responde a la intención de propender a la celeridad y economía procesal que se reclama, y que considero es la finalidad de la norma.

En efecto, esta lógica normativa, tiende a evitar los retrasos de que pudieren ser objeto los pleitos laborales si se hiciera lugar, cada vez que se interpone una apelación en el período de prueba, que los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento (en igual sentido, SI Nº 48.913 del 28.10.98, en autos “C., I.V. c/

Pancher S.R.L. s/ despido” – Rec. de hecho – y SI Nº 62.702 del 19.02.13, en autos “Editorial Atlántida S.A. C/ Lombardia, O.A.S./ Consignación”.

Juzgado N° 56 – Rec. de hecho-, ambos, del registro de esta Sala).

Por...

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