Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 052845/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 52.845/2013/CA2 (34.184)

JUZGADO Nº: 39 SALA X AUTOS: “PEREZ ESTEVEZ CARLA C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 08/11/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 251/255 formulan la demandada Hewlett Packard Argentina S.R.L. a fs. 265 y sgtes. (conf. resolución de concesión del recurso de fs. 296) y el actor a fs. 273/283, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs. 297/298 y 290/296. También apelan a fs. 257 el perito contador por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

  2. La actora se considera agraviada porque la magistrada que precede consideró justificado el despido que la demandada fundó en las Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19951079#249344977#20191108134347396 previsiones del art. 244 de la LCT y, consecuentemente, rechazó las indemnizaciones reclamadas por el actor en el inicio. La apelante disiente con la valoración de las circunstancias fácticas del caso y pretende la íntegra admisión de la demanda. Considero que no le asiste razón.

    En cuanto al modo en que se tuvo por operado el despido, la recurrente no rebate eficazmente del modo exigido por el artículo 116 de la LO que tanto la intimación del día cuanto la comunicación del deespido fueron dirigidas al domicilio que había sido denunciado por la trabajadora con carácter de declaración jurada en el instrumento de fs. 52, el cual se tuvo por tácitamente reconocido por la parte en los tèrminos del art. 82 de la LO, sin que se indique ninguna constancia que evidencie que la trabajadora haya actualizado ese domicilio con posterioridad al de J.A. 1938 , 7º “B”

    de esta ciudad que indicó en sus comunicaciones posteriores. Ello es así porque la constancia documental de fs. 30 de la que pretende valerse carece de firma, circunstancia que la priva de validez probatoria (art. 1201 del anterior Código Civil) y que la presunción “iuris tantum” del art. 388 del CPCCN que invoca al apelar podría proyectarse sobre el hecho de la existencia del legajo personal de la actora pero no así sobre la denuncia de un nuevo domiciliio, circunstancia Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19951079#249344977#20191108134347396 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X que no hallaría respaldo en ningún otro elemento de prueba objetiva. En el contexto fáctico apuntado, considero al igual que la magistrada que precede que debe tenerse por cumplida la recepción de las comunicaciones de intimación y despido cursadas por la demandada desde la fecha de su libramiento por haber mediado culpa de la destinataria.

    Sabido es que en razón del carácter recepticio de las comunicaciones telegráficas, las mismas se perfeccionan con la llegada a la órbita de conocimiento del destinatario. No se exige que el destinatario tenga un cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino que basta que se encuentre enterado de la existencia de la...

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