Sentencia de SALA III, 6 de Octubre de 2015, expediente CCF 005054/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.054/2013/CA1 “P.E.E. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ programas de propiedad participada”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 21.-

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.-

Y VISTO: el recurso interpuesto por Aceros Zapla SA –tercero citado por el demandado Estado Nacional–, a fs. 315, concedido a fs. 317 y fundado a fs. 320/328, contestado por el Estado Nacional a fs. 330/333; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento de fs. 292/294 vta., el magistrado a quo, en lo que aquí interesa, desestimó las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por Aceros Zapla SA, con costas.

    Respecto de la primera, consideró que no correspondía tratar esa defensa porque la actora no había interpuesto demanda contra A.Z. ni la había incorporado a su pretensión. Con relación a la segunda, estimó que el reclamo formulado en el sub lite era distinto al concretado en la causa “G.M.M. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios” (n° 11.738/07), de modo que no se daban los recaudos para concluir respecto de la existencia de cosa juzgada.

  2. ) La cuestión de la prescripción es idéntica a la examinada por esta S. en las causas n° 2.841/13 “A.B. y otros” del 21/5/15 y 5.062/2013 “L.M.A. y otros” del 8/7/15, a las que cabe remitir, para evitar reiteraciones. Ambas resoluciones están disponibles a través del sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación. Ello conduce a la confirmación de la solución dada por el juez a quo.

    Importa añadir que la ley 26.700 reconoció a los ex trabajadores de Aceros Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada, bajo ciertas condiciones, un resarcimiento a pagar en bonos de consolidación.

    Además estableció que esa indemnización fuese considerada como un pago por subrogación, proyectando que el Poder Ejecutivo nacional iniciaría las acciones legales pertinentes contra la empresa (confr. leyes 26.700, arts. 1, 2 Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III y 6). Al desecharse la prescripción planteada por Aceros Zapla, basada en la inconstitucionalidad de la ley 26.700, por estimarse ajena a la pretensión sustancial aquí deducida, dirigida contra el Estado por cumplimiento de dicha normativa –ello en función de los argumentos explicitados por el Tribunal en los...

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