Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2017, expediente CSS 022704/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 22704/2017 Autos: “PEREZ, E.D. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22704/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del actor no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 56/60 y 64 y vta., arts. 48 y 49, apartado 3, ley 24.241).

Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el sr.

P. desde el punto de vista previsional.

Del informe llevado a cabo por los médicos forenses surge que las afecciones que padece el actor esto es, cirrosis hepàtica y porfiria cutànea, sumadas a los factores complementarios le generan una incapacidad parcial y permanente del 55,9 % del valor obrero total (fs. 70/72).

El mencionado dictamen, del que se corrió traslado a las partes cumple los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

Sin perjuicio de ello, si bien en el caso de autos, la incapacidad determinada por el Cuerpo Médico Forense es inferior al 66% requerido para el otorgamiento del beneficio, puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez (Cfr. CSJN, S.. 13.3.90 “G.P.J..

En igual sentido, se ha expedido esta Sala I en autos “C.R.E. c/Consolidar A.F.J.P. y Otro S/Retiro por invalidez (art. 49 P.Ley 24.241", expte.n°

15.978/00, sent. def. 91.572 del 12-03-01, “M.J.C. c/ANSES s/ Jub.Invalidez Ley 24.241 (CMC)”, expte. n° 48.532/98, sent. def. 90.328 del 20-11-00; entre otros.

De las constancias de autos y, siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto tribunal en autos:“M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por...

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