Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Marzo de 2010, expediente 52372/09

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010

Causa: “PÉREZ, D.A. s/ infracción Ley 23.737

Expte. N° 52.372/09 (N° de origen 400-178/07)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 19 de Marzo de 2010.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 33 vta.; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores MARINA COSSIO DE

MERCAU y R.M.S.:

Que contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2009 (fs. 31/32

vta.), que dispuso el procesamiento de D.A.P., como presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 14,

segundo párrafo de la ley 23.737, (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal) y trabar embargo sobre bienes de su propiedad por la suma de $200, el Defensor Público Oficial dedujo recurso de apelación.

En esta instancia la Defensa presenta informe de agravios (fs.

52/55). Entiende que el artículo 14, párrafo de la ley 23.737 es inconstitucional, por violar el principio contemplado en la primera parte del artículo 19 de la C.N., al invadir la esfera de libertad individual.

Manifiesta, que conforme surge del acta policial de fs. 1, su defendido momentos previos a la detención no se encontraba consumiendo estupefacientes, reconociendo en su declaración indagatoria como de su propiedad la sustancia secuestrada y que estaba destinada a su consumo personal.

Asimismo, y para el caso de que el Tribunal considere que la norma no es inconstitucional, solicita se disponga el sobreseimiento de su defendido por atipicidad en su conducta.

Previo a resolver, éste Tribunal estima oportuno efectuar una breve reseña de los hechos.

La presente causa tiene inicio en un llamado telefónico realizado por vecinos del P.H. 3.454 a la Comisaría Seccional Séptima,

poniendo en conocimiento del personal policial que habrían resultado víctimas de un hecho delictivo. Al trasladarse los efectivos policiales al lugar indicado, el denunciante manifiesta que le habían sustraído de su casa una CPU y un equipo 1

de música, y que vecinos le informaron que los autores del hecho eran “K.,

domiciliado en calle S.F., esquina A. y J.A., domiciliado en Villa Noventa.

Al realizar un recorrido por la zona, el personal policial pudo observar a un sujeto con las características descriptas, quién trató de darse a la fuga. Una vez alcanzado fue trasladado a la dependencia policial,

identificándose como D.A.P. (a) K..

Al realizarle una requisa, le secuestraron del bolsillo del pantalón dos envoltorios plásticos, conteniendo una sustancia vegetal que podía ser droga. Por lo tanto, se da aviso a la DIGEDROP y se solicita la presencia de dos testigos.

A fs. 07 se agregan los antecedentes del encartado, registrando dos causas por robo agravado y cuatro contravencionales.

Posteriormente prestan declaración los testigos J.A.L., quien ratifica el acta y R.H.M., manifestando que sólo fue testigo del ensobrado de la sustancia (fs. 14 y 15).

De la pericia química realizada a las sustancias secuestradas (fs. 18

vta.), surge que en los 2,9 grs. de material secuestrado se ha comprobado la presencia de marihuana.

A fs. 23/24 vta. obra la declaración indagatoria del encartado, en la que manifiesta que mientras se encontraba descansando en la gruta de la V. un móvil policial se le acercó acusándolo de robo, conduciéndolo a la Comisaría Séptima donde lo requisaron y encontraron los bagullos que le pertenecen.

Aclara que compró la sustancia para su consumo personal.

Ahora bien, luego de un análisis de las constancias de la causa,

entendemos que corresponde revocar el fallo apelado, en cuanto dispuso el procesamiento de D.A.P., como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal, correspondiendo declarar en el presente caso la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

Sin embargo, consideramos necesario exponer nuestro criterio en relación al tema de la drogadicción.

Causa: “PÉREZ, D.A. s/ infracción Ley 23.737

Expte. N° 52.372/09 (N° de origen 400-178/07)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En efecto, entendemos que en casos como el presente -en el que el hallazgo de estupefacientes se produjo en razón de una denuncia por robo; en la que el imputado se encontraba solo, sin hacer exhibición de la droga que tenía guardada entre sus pertenencias, y dada la escasa cantidad de estupefacientes-

estamos frente a una acción privada. Sin embargo, estimamos que es de suma gravedad la situación del adicto, quien requiere de tratamientos de rehabilitación adecuados a su problemática.

Por lo que, creemos que de no implementarse políticas públicas serias, la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo no producirá grandes variaciones, y la situación será igual o más grave que la actual.

Por lo tanto, para que la medida realmente resulte eficaz hacen falta políticas de prevención, que partan de las familias, las escuelas y el Estado, con USO OFICIAL

programas de provisión de puestos de trabajo. Como así también de rehabilitación del ya adicto, con un control del mismo y centros de internación adecuados a su problemática y atención profesional especializada. Y por último,

una vez rehabilitado con propuestas de reinserción social.

Es decir, que si bien consideramos que la criminalización no es la solución, la despenalización por sí sola no alcanza, sino está acompañada de una política gubernamental adecuada y consciente de las graves consecuencias que la drogadicción acarrea para el futuro del país.

Por lo tanto, sentimos el deber de recomendar a las autoridades pertinentes que adopten las medidas necesarias para combatir la problemática de la drogadicción.

Fundamentos de la señora Jueza de Cámara Doctora GRACIELA N.

FERNÁNDEZ VECINO:

Que comparto el criterio de mis colegas preopinantes, en cuanto corresponde revocar el fallo apelado, que dispone el procesamiento de D.A.P. (fs.31/32), como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes destinado al consumo personal, considerando que se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 14, parte de la ley 23.737 en tanto 3

dicha norma, que incrimina la tenencia de estupefacientes para...

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