Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 056447/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.263 CAUSA Nº 56447/2014 SALA IV “PEREZ, C.N.C./ ARCOR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 212/216), que admitió la demanda interpuesta, se alza la demandada Arcor S.A.I.C. (en adelante, “Arcor”) a tenor del memorial obrante a fs.

218/224, replicado a fs. 226/228 por su contraria.

A su turno, la perito contadora apela sus honorarios por bajos (fs. 217).

II) Liminarmente, cabe señalar que llega sin cuestionar a esta Alzada el tramo de la sentencia en la cual el judicante de grado consideró que el despido decidido por la empleadora resultó

injustificado, como así también el progreso de las indemnizaciones legales derivadas de dicha medida rupturista (arts. 232, 233 y 245 LCT)

y los rubros integrativos de la liquidación final.

III) Sentado lo expuesto, razones de orden metodológico me conducen a tratar, seguidamente, las quejas vertidas por la apelante contra la condena solidaria recaída en su parte con fundamento en el art. 30 de la LCT (fs. 218/223, ptos. II y III).

Empero, adelanto que, en mi voto, he de propiciar que se mantenga lo resuelto en grado al respecto.

Ello así pues entiendo que la extensión de condena en forma solidaria dispuesta por la sentenciante de grado, contrariamente a lo que se sostiene en el memorial, se encuentra suficientemente fundada en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos (cfr. art. 116 LO).

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #24183798#189665861#20170928104136524 Poder Judicial de la Nación Hecha esta aclaración formal, cabe apuntar que comparto la evaluación que el Sr. Juez “a-quo” ha hecho de las constancias obrantes en la causa.

Ante todo, cabe señalar que la propia apelante reconoció la existencia de una relación comercial mantenida con Tiarc S.R.L. -pese a lo cual no acompañó a la causa documentación respaldatoria en ese sentido-; empero, sostuvo que únicamente se trataba de operaciones de venta de mercaderías a favor de ésta, que se instrumentaban mediante facturas.

Por otra parte, es útil memorar que, teniendo en consideración la situación procesal en que quedó incursa la coaccionada Tiarc S.R.L. -en los términos del art. 71 LO (cfr. fs. 33)-, sumado a la inexistencia de prueba que desvirtuara la presunción allí contenida, el sentenciante de grado tuvo por ciertos los extremos invocados al demandar en cuanto al vínculo laboral de la actora con dicha sociedad, puntualmente respecto de su fecha de ingreso, la jornada cumplida, las tareas realizadas -de venta en exclusividad de productos de Arcor-, la categoría laboral -de viajante de comercio- y su remuneración, criterio que, a poco que se lea el memorial recursivo, se advierte que arriba sin criticar a esta Alzada.

A la par de ello, consideró que la prueba testimonial rendida a instancias de la pretensora -Galarza (fs. 130/132), R. (fs. 133/134) y C. (fs. 147/149)- dio cuenta de las tareas efectuadas por la actora, como vendedora exclusiva de los productos de Arcor, que P. participaba de jornadas organizadas por Arcor y que para trabajar utilizaba folletería, papelería, bolsas e incluso vestimenta con el logo de esta firma. No empece a lo expuesto las argumentaciones efectuadas por esta codemandada a fs. 154 -que, en lo sustancial, reproduce en su memorial- ya que, contrariamente a lo que...

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