Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2022, expediente FRO 054576/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 54576/2017 caratulado “PEREZ, CRISTINA c/ ANSES s/

PENSIONES” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.P., revocó el acto administrativo impugnado, y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de F.O.R. (art. 17 inc. d ley 24.241) a quien calificó como aportante irregular con derecho, debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente (fs. 32/37 vta.).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado por la actora,

por lo que se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada de que la sentencia sostuvo,

    casi como el único argumento, que la normativa que se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional.

    Expresó que su parte al dictar resolución en sede administrativa evaluó la normativa vigente, en un claro y pormenorizado análisis de los antecedentes arrimados por la actora.

    Así, del cómputo de servicios con aportes se observa una realidad que dio base y sostuvo la decisión adoptada por su parte. Es decir,

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    que no se hizo lugar al beneficio peticionado por la actora por no acreditar el causante aportes temporáneos en la proporción exigida por ley.

    Manifestó que en el caso de autos, se invocaban servicios bajo relación de dependencia prestados por el causante para la firma C.R.E., lo que así figura en el sistema y lo dice la resolución acompañada. Por el resto de los servicios invocados no se registra ningún tipo de información que permita acreditarlos. Asimismo, dijo que fue imposible realizar una verificación en sede del empleador por haber cesado la empresa sus actividades.

    Finalmente consideró que analizados los elementos obrantes en el expediente administrativo y judicial, no se advierten fundamentos sólidos en la sentencia atacada que puedan obviar de manera ligera la normativa vigente al momento de la petición.

    Por lo expuesto, solicitó se revoque la...

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