Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2023, expediente CAF 011692/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11692/2020

PEREZ COMPANC, CECILIA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 10 de mayo de 2023, agregada a fs. 200, el juez de la anterior instancia rechazó el planteo de improcedencia de la vía elegida formulado por la parte demandada; e impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, se remitió al criterio establecido por las distintas Salas de esta Cámara en las causas allí mencionadas.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 201 y presentó su memorial de agravios a fs. 233/243; el que fue replicado a fs. 245/265.

    Sostiene que el fallo apelado es arbitrario por cuanto no examinó su pretensión, sino que tan solo se remitió a los precedentes establecidos por esta Cámara.

    Por otra parte, alega que “en el caso de autos la cuestión se centra fundamentalmente en el principio de no confiscatoriedad y capacidad contributiva que, como es sabido, requieren de una acabada amplitud y desarrollo probatorio para poder verificar un eventual agravio de inconstitucionalidad respecto del caso concreto de cada contribuyente”.

    Finalmente, señala que “en el caso de autos lo que se pretende es que el Poder Judicial declare la inconstitucionalidad del art.

    28 de la ley 27.541 y del art. 9° del decreto reglamentario 99/20192 que incrementaron la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019, ascendiendo las nuevas tasas en el caso de mi mandante,

    para los bienes situados en el país al 1% y para los bienes situados en el exterior al 2,25%, pero ha presentado la ddjj a la que estaba obligado en dicho período conforme su propio criterio y respecto del PF 2020 (por el cual amplió la demanda) …”. Es decir, no existe en autos un estado de duda o incertidumbre,

    sino que la actora pretende que “se declare la inaplicabilidad de la norma que cuestiona a su caso particular, en dos períodos consecutivos”.

    En suma, indica que “en el caso que nos ocupa resulta palmario que no se encuentran configurados los requisitos que tornan admisible una impugnación constitucional por vía directa de la norma tributaria,

    puesto que la contraria no aporta elementos suficientes para enervar la idoneidad de las vías judiciales ordinarias que la legislación fiscal de rito prevé

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    para reclamar contra la determinación y pago indebido del Impuesto cuestionado, que justifique la promoción de la excepcional vía intentada.”.

  3. Que, a fs. 275/280 se agregó el dictamen del Sr. Fiscal General de Cámara; en la que se propició confirmar la resolución apelada en razón del criterio establecidos por las diversas S. del fuero en el sentido de rechazar “el planteo de improcedencia de la vía prevista en el artículo 322 del CPCCN, formulado por el Fisco Nacional, en casos en donde se requería la declaración de...

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