Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Julio de 2021, expediente CCF 007247/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 7247/17 “P.B., R. c/ Metlife Seguros de Retiro S.A. s/ amparo”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 159/162 -concedido a fs. 163-, contra la sentencia definitiva dictada a fs. 154/158vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 170/173vta.; y CONSIDERANDO:

Voto del D.F.A.U.:

  1. El 5 de octubre de 2017 la señora R.P.B. demandó a Metlife Seguros de Retiro S.A. (“Metlife”) con base en el contrato de renta vitalicia previsional pactado en dólares estadounidenses -póliza nº

    0000248-, que se vio afectado por la “pesificación” de su crédito impuesta a partir de enero de 2002 (fs. 3/20).

    Explicó que percibía la renta allí estipulada en su calidad de beneficiaria por el fallecimiento de su cónyuge.

    En concreto, el objeto de la demanda estaba dirigido a obtener lo siguiente: a) la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que habían convertido a pesos el contrato, entre ellas, el decreto 214/02 y sus normas complementarias; b) el cumplimiento del contrato en la moneda originalmente convenida; y c) el pago de las diferencias entre lo que debió haber percibido en dólares cada mes desde enero de 2002 y lo efectivamente cobrado a la paridad de U$S1 = $1,40 en virtud de la “pesificación” aludida.

    La Jueza de grado le imprimió a la causa el trámite del proceso de amparo e intimó a la demandada a presentar el informe del art. 8º de la ley 16.986 (fs. 21).

    Metlife se presentó y opuso la excepción de prescripción de la acción con sustento en el plazo anual previsto en el art. 58 de la Ley de Seguros17.418, en cuanto a las diferencias retroactivas que van más allá del Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    año previo a la interposición de la demanda. En subsidio, planteo igual defensa pero basada en el plazo bienal del art. 82 -actual art. 88- de la ley 18.037 (Nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores en relación de dependencia) pidiendo que se declarasen prescriptas las diferencias retroactivas anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.

    A todo evento, contestó la demanda pidiendo su rechazo (fs. 35/64vta.).

    Corrido el pertinente traslado de la excepción opuesta, la actora no lo contestó (fs. 65). A fs. 78 se abrió la causa a prueba y, clausurado dicho período y emitido el dictamen por el Sr. Fiscal, se dictó la sentencia definitiva.

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 154/158vta., la Jueza de primera instancia resolvió: a) rechazar parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por Metlife y b) admitir la demanda condenando a la demandada a respetar las condiciones en que fue celebrado el contrato, esto es, en dólares estadounidenses, debiendo abonar a la actora la renta mensual correspondiente en dicha moneda y la diferencia entre los montos liquidados a razón de U$S 1 = $1,40 y el valor del dólar en el mercado de cambio a la fecha de cada liquidación, sólo por los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda; c) imponer las costas del proceso a la demandada vencida.

    Ambas partes apelaron la decisión pero el recurso de Metlife fue declarado extemporáneo (ver fs. 159/162, 163, 164 y 165).

    El traslado del recurso de la actora fue contestado a fs.

    170/173vta.

    Una vez arribada la causa a este Tribunal, se dio intervención al Sr. Fiscal General ante esta instancia, quien dictaminó mediante la presentación digital del 26/4/21.

  3. Los agravios expuestos por la actora se vinculan con la admisión parcial de la prescripción y con la opción que, según entiende, el magistrado dispuso para el pago de la condena en pesos al tipo de cambio vendedor del mercado cambiario (fs. 159/162).

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Sobre lo...

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