Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2017, expediente CNT 004297/2014

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 4297/2014/CA1 JUZGADO Nº 32 AUTOS: "PEREZ ARIEL RUBEN C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La parte demandada deduce como hecho nuevo la denuncia penal que da cuenta la presentación de fs. 295/321 que fue replicada por la contraria a fs. 327/331.

  2. La demandada sustenta que con motivo de la denuncia penal formulada, cuyo trámite ha quedado radicado por ante el Juzgado Federal nº 4, bajo la causa nº 10782/2017, por el delito de asociación ilícita, estafa y demás que surjan de la investigación, está imputado de manera principal el letrado interviniente por la parte contraria.

    Corrido el pertinente traslado, el denunciado replica la misma calificando de absurdo el planteo de suspensión del trámite de las actuaciones, sosteniendo que el mismo obedece a una maniobra para dilatar e impedir el embargo de las cuentas para evadir el accionar de la justicia laboral y el crédito del actor.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20711538#191866538#20171025082838079 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 4297/2014/CA1 El planteo no es procedente. Aun cuando se admitiera la denuncia como hecho nuevo (art 121 LO), no existe sustento legal para que esta S. suspenda el trámite de las actuaciones, ya que la cuestión planteada en la causa denunciada es independiente y ajena al debate jurídico que se suscita en esta sede judicial, al tiempo que la persona denunciada no es parte en este proceso.

    Además, la suspensión del dictado de la sentencia por parte de una Sala, hasta que se emita pronunciamiento en sede penal, solo cabe ampararla cuando la decisión adoptada en la causa penal sella la suerte adversa de lo pretendido por el accionante (Fiscalía General, Dictamen Nº69.994 del 22/11/2016 Sala V Expte.

    Nº 57.557/2012 “F.E.A. y otro c/Arangio SA s/despido”).

    El proceso penal se inició a propósito de una denuncia por estafa...

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