Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Marzo de 2012, expediente 13.431

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

CAUSA Nro. 1

PÉREZ, A. s/inhibición Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRONRO. 438/12 .4

Buenos Aires, 30 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver en la presente causa N.. 13.431 del Registro de este Tribunal, caratulada: “PÉREZ, A.S. s/inhibición”, acerca de la inhibición formulada a fs. 1/2 por los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de la Capital Federal.

No concurren en el caso las circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “L.” y “Dieser” (D.81.XLI:, “Dieser, M.G. y F., C.A. s/homicidio calificado por el vínculo y por alevosía -causa Nro. 120/02”,

rta. el 8/8/06 y L. 486. XXXVI, L., H.L. s/abuso de armas -

arts. 104 y 89 del Código Penal -causa Nro. 3221-“, rta. el 17 de mayo de 2005).

Tampoco en el precedente “L., P.F. s/homicidio agravado”, de fecha 8 de abril de 2008, donde el Alto Tribunal dijo que deber ser un Tribunal distinto el que juzgue a quien se encontraba rebelde al momento de dictar sentencia condenatoria respecto de sus coimputados, a los efectos de garantizar la imparcialidad de los jueces, ya que el escándalo jurídico del dictado de resoluciones contradictorias que se pretendía evitar a quedado relegado por la garantía constitucional que se busca afianzar.

Sostuvo allí que “resulta obvio que los jueces se refirieron a la autoría y participación que a P.F.L. (entonces rebelde) le cupo en los hechos, toda vez que al condenar a uno de los coimputados tuvieron por válidas una serie de afirmaciones que incluyeron al nombrado en los sucesos que consideraron probados. Dichas circunstancias resultan de entidad suficiente como para que el imputado L. pueda temer fundadamente sobre la imparcialidad de los jueces recusados”, lo que no −1−

ocurrió en los presentes actuados.

En concordancia con lo dictaminado por el señor F. General ante esta Cámara doctor R.O.P. (fs. 14/14 vta.), al no haber emitido el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 opinión respecto de la responsabilidad que le cupo en el hecho a A.S.P. (cfr.

sentencia de fs. 15/25 vta.), no ha existido prejuzgamiento.

Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE:

NO HACER LUGAR a la inhibición formulada a fs. 3/6 por los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.

2 de la Capital Federal (art. 57 del C.P.P.N.).

R. y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de la...

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