Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 035706/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35706/2018

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “PEREZ, A.O. c/ CRUCEROS BAYRES S.R.L. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.-

VISTO:

Llegan estos actuados a conocimiento del presente tribunal, a partir del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28.10.2021, en el cual se hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la accionada y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento dictado por la Sala IX de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –en donde se había declarado la inconstitucionalidad de la ley 27348, y en consecuencia habilitado la plena instancia judicial para continuar con la sustanciación de las actuaciones- con fundamento en el precedente “Pogonza, J.J. c/Galeno ART S.A.” (Fallos 344:2307).

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En el tema que se controvierte, he expuesto mi opinión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (SI nro. 42273, del 12/12/2017, dictada en la causa “FREYTES LUCAS G. C/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” y SI de fecha 22/09/2021 en la causa “GARCÍA,

IVAN ALEJANDRO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

CNT 19381/2020, entre otras, del registro de la Sala). Sin embargo, el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres. C.P. y Gregorio Corach (Ver Sentencia Interlocutoria “SUAREZ, VICTOR ERMINDO

C/FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”) un criterio contrario, con lo cual, mi postura ha quedado en minoría. Por tanto, sólo por razones de economía procesal y para evitar un inútil dispendio jurisdiccional -sin que ello Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

implique alterar mi personal opinión al respecto-, adhiero a la postura mayoritaria de los colegas de Sala, lo que conlleva a aplicar la doctrina jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en autos “POGONZA, JONHATHAN JESÚS C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, del 02.09.2021, Fallos CSJN 344:2307.

De esta manera, razones de orden institucional y economía procesal llevan a adherir al criterio expresado por el tribunal superior. De esta manera, en virtud del diseño recursivo y competencial establecido por el legislador en la ley 27348,

corresponde confirmar lo decidido en autos a fs. 210, en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio.

En consecuencia corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (arg. art. 68, 2do párr. del C.P.C.C.N.),

difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes por las tareas cumplidas ante esta alzada, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Adhiero a la propuesta de mi honorable colega la Dra.

G.L.C..

Respecto del tema en debate, si bien, particularmente,

considero que la ley 27.348...

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