Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 035706/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 35706/2018 - PEREZ, A.O. c/ CRUCEROS BAYRES

S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 211/239 y vta. contra la resolución dictada por la Sra. Juez a quo a fs. 210 y vta. por medio de la cual declaró la inhabilidad de la instancia, presentación que mereció replica a fs.

241/245 y vta.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 251/253 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que en el caso particular de autos el actor pretende –entre otros reclamos- el resarcimiento integral de las consecuencias derivadas de las enfermedades profesionales que alega padecer –ver escrito de inicio, en part. fs 15 vta. pto. VII-.

Que en efecto, la recurrente atribuye responsabilidad a los demandados con fundamento en el derecho común, como así también en las disposiciones de la L.C.T. y otras normas de naturaleza laboral como a modo de ejemplo las disposiciones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (ver específicamente fs. fs.

9 pto. 7.2), el incumplimiento al deber de seguridad que emerge del art. 75 de la L.C.T. y los deberes de prevención, colaboración y protección que emanan del art. 10 de la ley 19.587.

Que asimismo, en dicha oportunidad procesal el trabajador también cuestionó la “opción excluyente”

prevista en el art. 4 de la Ley 26.773 y efectuó

planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley especial –entre ellas los arts. 1 y 2 de la ley 27.348-.

Fecha de firma: 28/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Que en este marco, con sustento en disposiciones de la ley 27.348, la Sra. Juez declaró la inhabilidad de la instancia por incumplimiento de los requisitos previos a la acción –en particular, la exigencia de transitar las comisiones médicas-.

Que sentado ello, en cuanto a la validez constitucional de los arts. , y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348, este Tribunal ya se ha expedido en casos análogos al...

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