Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 035693/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 35693/2012 PEREZ ALFREDO ROMAN Y OTRO c/ INSTITUTO DE PSICOPATOLOGIA NUESTRA SEÑORA DE LUJAN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 09 de agosto de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 607/612 interpusieron los actores a fs.

    614/620 y los demandados a fs. 623/636, ambos con las respectivas réplicas de fs. 635/643 y fs. 644/652. Apelan asimismo la perito contadora (fs. 657) y la representación letrada del actor (fs. 621) disconformes con la regulación de sus honorarios y también recurren los demandados por entender elevados los estipendios regulados a la contadora.

  2. Los agravios deducidos por el coactor A.R.P. relacionados con el rechazo del reclamo por diferencias salariales serán admitidos.

    1. Respecto del período marzo de 2010 a agosto de 2011 reclamado, si bien como se indicó en el fallo anterior la demandada abonó los respectivos haberes de acuerdo con las escalas salariales del CCT 122/75 de aplicación al caso de autos, no puede soslayarse que al haberse demostrado una fecha de ingreso anterior a la registrada, el adicional por antigüedad que establece el art. 10 (diferencia reclamada según surge del detalle de fs. 15 del escrito de demanda), fue liquidado en forma insuficiente. Repárese en Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20286030#185259292#20170809091050684 que el peritaje contable informó que la fecha de ingreso registrada en los libros laborales de la demandada data del día 02/05/1995 y se acreditó la denunciada en el escrito de inicio ello es, el día 01/10/88.

    Ahora, del resultado de la prueba informativa de fs. 384 y fs. 461 (corroborado por el peritaje contable a fs. 542/543) se desprende el pago parcial de las remuneraciones y la propia demandada lo reconoció al aducir que era producto de la crisis por la que atravesaba (ver fs. 136 del escrito de responde), lo cual conduce a admitir las diferencias reclamadas por aplicación del principio de ajeneidad en el riesgo de la actividad emprsaria.

    Sobre la base de lo expuesto, analizado el cuadro comparativo detallado en el memorial recursivo de fs. 615 vta. el mismo se ajusta a las constancias probatorias de la causa por lo que corresponde hacer lugar al reclamo efectuado en concepto de diferencias salariales correspondientes al período laboral marzo de 2010 a julio de 2011 por el total de $ 44.14370.

    b) Respecto del período septiembre de 2011 a febrero de 2012 discrepo con la decisión de grado en estimar una diferencia de $ 1000 mensual al tener cuenta que del resultado de la informativa bancaria y del peritaje contable (referenciados ut supra), surgen pagos parciales y no existencia prueba en autos que acredite la cancelación restante (art. 138 de la LCT).

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20286030#185259292#20170809091050684 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X El análisis de la liquidación efectuada a fs. 616 vta. se ajusta a derecho y a las constancias de autos con lo cual corresponde admitir también este reclamo el que habrá de prosperar por la suma de $ 29.507,57.

    c) El adicional del artículo 30 del CCT 122/75 también será admitido porque la demandada no demostró haber cumplido con la obligación de suministrar la respectiva ropa de trabajo en la forma estipulada. Obsérvese que sólo acompañó una constancia que data del mes de septiembre de 2010 (ver fs. 127). En consecuencia, será

    condenada al pago de la suma de $ 3.045,84 que se ajusta a derecho (fs. 617).

    d) No será admitida en cambio la queja relacionada con el rechazo de la indemnización del art. 132 bis de la LCT porque el actor no probó que la demandada hubiese retenido aportes por el período no registrado (ver informe de fs. 219/245).

    e) Tampoco prosperará el importe reclamado en concepto de daño moral por la...

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