Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2021, expediente FRO 037284/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 37284/2019 caratulado “PEREZ,

A.L. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 10 de febrero de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 79/80 vta.).

  2. Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó su traslado (fs. 87), el que fue contestado por la actora.

  3. La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito, lo que le generó una grave indefensión para su mandante, por lo que solicitó su nulidad.

    Consideró que no corresponde la liberación de los topes de los artículos 24 y 25 de la ley 24.241 ni del artículo 9 de la 24.463. Solicitó que se adopte el criterio sentado en el precedente de la CJSN “Gualtieri”.

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en Fecha de firma: 19/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021 costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 94).

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - En primer lugar, corresponde analizar el agravio referido a que no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito y al pedido de nulidad. En este sentido, cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, dado que la magistrada de grado (fs. 77)

    ordenó que se pusiera de manifiesto por el término de ley y vencido, pasaron los autos a despacho para resolver sin que la demandada haya impugnado la liquidación realizada por la experta. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, por lo que mal puede pretenderse la declaración de nulidad de la resolución en cuestión, pronunciándome al respecto por su rechazo.

  6. ...

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