Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 063185/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 63.185/2016/CA1 (53.429)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “PEREZ ADRIAN CARLOS C/ CLOROX ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de grado, interpusieron las codemandadas Diseños y Construciones Civiles S.R.L.

    y C.S., a tenor de los memoriales vertidos en la causa, los cuales merecieron las respectivas réplicas de la actora.

    A su vez, la representación letrada de las codemandadas Diseños y Construcciones Civiles S.R.L. y C.S. apelaron, la primera los honorarios regulados a favor de la parte actora y la segunda la totalidad de los emolumentos de los profesionales intervinientes en la causa por considerarlos elevados, mientras que la perito contadora,

    recurrió los suyos por estimarlos reducidos.

  2. La demandada C.S. se agravia por cuanto la sentencia de la anterior instancia la consideró como empleadora directa del accionante en los términos del art. 29 de la LCT, decidiéndose la condena en forma solidaria por vía de la mencionada normativa. Argumenta que existió por parte de la magistrada actuante una incorrecta valoración de la prueba brindada ya que la verdadera empleadora del Sr. P. fue Diseños Construcciones S.R.L. Controvierte, además, la procedencia de la base salarial tomada para el cálculo de los rubros procedentes y las diferencias salariales admitidas, la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT y la indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25.345. Finalmente, recurre la tasa de interés dispuesta en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la codemandada Diseños y Construcciones S.R.L. se agravia en cuanto a la solidaridad decidida con fundamento en la prueba testimonial, la que manifiesta ,

    según su criterio, incorrectamente valorada por la magistrada de grado, ya que, según sostiene, la verdadera empleadora del Sr. P. fue C.S., por lo que solicita el rechazo de la acción.

  3. Por una cuestión de método, se analizará a continuación y en forma conjunta las pretensiones recursivas expuestas por las demandadas respecto de la cuestión principal.

    III.1.- En el caso, conforme lo estableció la magistrada precedente, resultó

    demostrada – esencialmente por la prueba testimonial producida en la causa – la prestación de tareas del accionante como electricista dentro de la planta de la codemandada Clorox Argentina S.A., atendiendo la reparación y mantenimiento de equipos eléctricos y demás cuestiones enunciadas por los testigos, ello en forma diaria y bajo directivas de supervisores y personal superior de dicha empresa y habiendo sido destinado allí por intermedio de la restante codemandada Diseño y Construcciones S.R.L., según fuera denunciado en el inicio (ver fs. 6 y vta.).

    Así, los testigos M. (fs. 180/181), quien fuera supervisor de C.S. y quien le asignaba tareas al accionante, sostuvo que éste laboró en la planta de Clorox Argentina SA, realizando tareas de mantenimiento relacionadas a electromecánica, que dichas labores le eran encomendadas por los cuatro supervisores y por el jefe de mantenimiento de planta que pertenecían al personal de Clorox Argentina SA, que vestía el uniforme de Clorox Argentina SA, igual al de la gente de planta, y que el actor pertenecía al grupo de...

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