Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2011, expediente P 101804

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Genoud- Negri
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S., de L., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.804, "P.V. ,C.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el día 12 de junio de 2007, hizo lugar -parcialmente, sin costas- al recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal 3 de San Martín que condenó aC.A.P.V. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma. En consecuencia, ela quo, excluyó la agravante prevista en el art. 41 bis del Código Penal, casó el pronunciamiento a nivel de la pena, asumió competencia positiva y fijó la pena en la de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 55, 166 inc. 2º y 189 bis -según ley 25.886- del C.P. y 448, 449, 456, 460 y 530 del C.P.P.; fs. 41/59 vta.).

  1. Frente a ello, la señora Fiscal Adjunta del Tribunal de Casación articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/89), el que fue concedido por esta Corte (fs. 133 y vta.).

    Oído el señor S. General (fs. 135/139 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 140),presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 142)y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Fiscal Adjunta del Tribunal de Casación?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  2. Por sentencia del 12 de junio de 2007, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar -parcialmente, sin costas- al recurso homónimo articulado por el señor Defensor Oficial deC.A.P.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal 3 de San Martín que condenó al nombrado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma. En consecuencia, el tribunala quo,casó dicho pronunciamiento -a nivel de la pena- excluyó la agravante prevista en el art. 41 bis del Código Penal, asumió competencia positiva y fijó la sanción impuesta aP.V. en la de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 41/59 vta.).

    Para así decidir, se afirmó que "la télesis correcta del artículo 41 bis del C.P. impone considerar exceptuada la aplicación de la norma en todos aquellos casos en que la utilización de un arma de fuego contra una persona integre el tipo como elemento constitutivo o calificante del delito aún bajo la genérica referencia a las ‘armas’" (fs. 49 vta.).

    Se sostuvo además que "si la agravación de la escala prevista en el artículo 41 bis del C.P. rigiera para el delito de robo con armas, no tendría sentido la modificación introducida por la ley 25.882 en cuanto elevó en un tercio la escala prevista para esa figura cuando el arma utilizada sea de las denominadas ‘de fuego’, en tanto el incremento de la escala ya vendría dictado por el artículo 41 bis, lo cual evidencia que en la consideración legislativa dicha disposición no tiene ninguna operatividad respecto del tipo del artículo 166, inciso 2º...

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