Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Noviembre de 2013, expediente 16.232

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro.16232 -SALA IV-

PEREYRA, S.F. s/

recurso de reposición

Cámara Federal de Casación Penal HERNÁN BLANCO

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 2186.13.4

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 16.232

caratulada “PEREYRA, S.F. s/ recurso de casación”

acerca del escrito de reposición interpuesto a fs. 52/53vta.

por el señor Defensor Ad-Hoc de la Defensoría Pública Oficial Nº 4 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.E.L.C., contra la sentencia dictada en autos por este Tribunal con fecha 9 de octubre de 2013 (Reg. Nº

1937/13.4).

Y CONSIDERANDO

Que la vía intentada resulta inadmisible en virtud de lo dispuesto, a contrario sensu, en el art. 446 del C.P.P.N.,

en cuanto establece que el recurso de reposición procede “contra resoluciones dictadas sin sustanciación” circunstancia que no se verifica en el caso, toda vez que en las presentaciones se corrio vista a las partes en los términos de los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. (fs. 45),

habiendose presentado la defensa a fs. 46/49, oportunidad en la que solicitó que “[s]e haga lugar al recurso interpuesto por la Defensoría Oficial de la instancia anterior, se revoque la resolución cuestionada y se resuelva de acuerdo con lo solicitado por esta parte”.

Por ello, en mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal,

RESUELVE:

RECHAZAR in limine el recurso de reposición interpuesto a fs. 52/53vta. por el señor Defensor Ad-Hoc de la Defensoría Pública Oficial Nº 4 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.E.L.C. (art. 446 –a contrario sensu- C.P.P.N.).

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