Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015, expediente Rl 118745
Presidente | Negri-Kogan-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
"PEREYRA ROSARIO ALBA DE LUJAN C/ PAREDES DANIEL LUIS Y OTROS S/ DESPIDO".
//P., 26 de agosto de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores N., K., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la demanda deducida por Rosario Alba de L.P. contra D.L.P. en cuanto procuraba el cobro de diferentes rubros de naturaleza salarial e indemnizatoria. Rechazó, en cambio, en lo que interesa destacar, la acción promovida contra H.R.P., así como también la pretensión de extender solidariamente la condena -por aplicación de la norma contenida en el art. 30 de la L.C.T.- a "RPB S.A." y "Productos de Agua S.A." (Prodea).
Para así decidir, consideró primeramente que -negado todo vínculo de linaje laboral por parte del codemandado- la accionante no logró acreditar (art. 375, C.P.C.C.) la existencia de una relación laboral dependiente entre el actor y H.R.P. (v. primera cuestión del veredicto, fs. 398 vta./401).
Por otro lado, juzgó que entre D.L.P. y las empresas codemandadas sólo existió un vínculo comercial consistente en la compraventa de los productos que estas últimas elaboraban, manteniendo la absoluta autonomía de sus explotaciones.
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Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 426/442), el que fue concedido a fs. 443 y vta.
En su presentación, denuncia la concurrencia del vicio de absurdo y la trasgresión de los arts. 14 bis, 17, 18 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional; 1, 3, 10, 12, 15, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
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En primer lugar, se agravia por cuanto el tribunal de grado declaró no acreditada la relación laboral entre el actor y H.R.P..
Advierte que el a quo apreció absurdamente la prueba, en especial la pericia contable, las declaraciones testimoniales y ciertos indicios precisos y concordantes que surgen de las constancias del expediente y que dan cuenta de la existencia de una "sociedad" entre los hermanos Paredes y, en ese caso, también la relación laboral de ambos con la actora.
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Por otro lado, cuestiona la conclusión de grado por la que declaró no probado que D. y H.P. se ocupaban de la distribución de los productos de "RPB S.A." y "Productos de Agua S.A." (Prodea), hipótesis que -aclara- hubiera derivado en la aplicación del supuesto previsto en el art. 30 de la L.C.T.
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Finalmente, discurre acerca de la distribución de la carga de la prueba, señalando -en lo...
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