Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015, expediente Rl 118745

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"PEREYRA ROSARIO ALBA DE LUJAN C/ PAREDES DANIEL LUIS Y OTROS S/ DESPIDO".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la demanda deducida por Rosario Alba de L.P. contra D.L.P. en cuanto procuraba el cobro de diferentes rubros de naturaleza salarial e indemnizatoria. Rechazó, en cambio, en lo que interesa destacar, la acción promovida contra H.R.P., así como también la pretensión de extender solidariamente la condena -por aplicación de la norma contenida en el art. 30 de la L.C.T.- a "RPB S.A." y "Productos de Agua S.A." (Prodea).

    Para así decidir, consideró primeramente que -negado todo vínculo de linaje laboral por parte del codemandado- la accionante no logró acreditar (art. 375, C.P.C.C.) la existencia de una relación laboral dependiente entre el actor y H.R.P. (v. primera cuestión del veredicto, fs. 398 vta./401).

    Por otro lado, juzgó que entre D.L.P. y las empresas codemandadas sólo existió un vínculo comercial consistente en la compraventa de los productos que estas últimas elaboraban, manteniendo la absoluta autonomía de sus explotaciones.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 426/442), el que fue concedido a fs. 443 y vta.

    En su presentación, denuncia la concurrencia del vicio de absurdo y la trasgresión de los arts. 14 bis, 17, 18 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional; 1, 3, 10, 12, 15, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    1. En primer lugar, se agravia por cuanto el tribunal de grado declaró no acreditada la relación laboral entre el actor y H.R.P..

      Advierte que el a quo apreció absurdamente la prueba, en especial la pericia contable, las declaraciones testimoniales y ciertos indicios precisos y concordantes que surgen de las constancias del expediente y que dan cuenta de la existencia de una "sociedad" entre los hermanos Paredes y, en ese caso, también la relación laboral de ambos con la actora.

    2. Por otro lado, cuestiona la conclusión de grado por la que declaró no probado que D. y H.P. se ocupaban de la distribución de los productos de "RPB S.A." y "Productos de Agua S.A." (Prodea), hipótesis que -aclara- hubiera derivado en la aplicación del supuesto previsto en el art. 30 de la L.C.T.

    3. Finalmente, discurre acerca de la distribución de la carga de la prueba, señalando -en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR